Radicado: 11001-03-15-000-2023-02277-01 Accionantes: Mariana Quiñones España y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02277-01 Accionantes: Mariana Quiñones España y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Reparación directa / Defecto fáctico / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque considero que el amparo debió negarse, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- El tribunal accionado valoró adecuadamente las pruebas allegadas al proceso y concluyó que no se demostró el nexo causal como elemento de la responsabilidad.
En el fallo objeto de reproche se señaló que los testimonios que el accionante echa de menos no constituyen conceptos especializados, que la historia clínica solo da cuenta de la atención brindada y que no se allegó una prueba científica o técnica que demostrara la negligencia médica. 2.2.- En relación con lo anterior, el tribunal destacó que si bien se decretó una prueba pericial solicitada por los accionantes, ella no pudo practicarse por falta Radicado: 11001-03-15-000-2023-02277-01 Accionantes: Mariana Quiñones España y otros 2 de un médico especializado en la materia, situación que fue puesta en conocimiento de los actores; sin embargo, estos guardaron silencio y no recurrieron la decisión de prescindir de ese dictamen. 2.3.- Por último, el tribunal consideró que la literatura médica podía orientar la valoración de las pruebas, pero no suplía la ausencia de elementos probatorios que permitieran establecer los requisitos de la responsabilidad extracontractual y su atribución a las entidades accionadas: se requerían pruebas que, a partir del estudio del caso concreto, permitieran imputar responsabilidad a las autoridades demandadas.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado