REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00883-00 Demandante: RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA El señor Ramón González González presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital presuntamente vulnerados con la Resolución no. 001 de 26 de enero de 2022 proferida por la Presidenta de esa Corporación en ejecución de la decisión de la Sala Plena adoptada en sesión de esa misma fecha, en la que se ordenó su retiro del cargo de Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buga por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 la acción interpuesta debe ser admitida. De otra parte, en el escrito de tutela el demandante también pidió como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado en los siguientes términos: “(…) solicito ( ) como MEDIDA PROVISIONAL ordene la suspensión del retiro del servicio ordenada a este servidor judicial a partir del 10 de febrero de 2022, y solo se produzca hasta cuando la Administradora Colombiana del (sic) Pensiones – COLPENSIONES expida la Resolución de ingreso a Nómina de Pensionados, caso en el cual el retiro del servicio se producirá el día inmediatamente anterior al primer día del mes de reconocimiento de la mesada pensional.
Lo anterior teniendo en cuenta los derechos fundamentales que me asisten y el procedimiento establecido en la ley para el retiro con justa causa de este servidor judicial dado que, como se anotó en líneas precedentes, el retiro del 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00883-00 Demandante: Ramón González González Auto que admite acción de tutela y accede a medida provisional servicio está condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados, sin que pueda recibir simultáneamente salario y pensión, y la desvinculación en todo caso, debe ser el día anterior al primer día del mes en que se pague la pensión.” (mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original - archivo disponible en medio magnético en el sistema de gestión judicial SAMAI) Para resolver la medida provisional solicitada se destaca que como fundamento fáctico de la acción la parte actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos: A través de oficio de 1 de febrero de 2022 el señor Ramón González González -en calidad de Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buga- informó a la Presidenta del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que con Resolución no. SUB-307805 de 19 de noviembre de 2021 la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES le reconoció una pensión de vejez.
Con fundamento en lo anterior el señor Ramón González presentó renuncia a su cargo para que se haga efectiva a partir del 1º de mayo de 2022 con el fin de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca pueda realizar el trámite de retiro con justa causa previsto en el artículo 3º del Decreto 2245 de 2012 y compilado en el artículo 2.2.8.6.3. del Decreto 1833 de 2016.
Sin embargo, en el expediente de tutela obra copia de la Resolución no. 001 de 26 de enero de 2022 por medio de la cual la Presidenta del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca retiró del servicio por edad de retiro forzoso al doctor Ramón González González con efectos a partir del 10 de febrero de 2022. Además, existe constancia de que la referida resolución de retiro fue presentada ante Colpensiones desde el 2 de febrero de 2022 con número de radicación 2022_1313786.
En el escrito de tutela el demandante indicó que, si bien la Ley 1821 de 2016 estableció que cuando el servidor judicial llegue a la edad de retiro forzoso dicha circunstancia conlleva a la separación del cargo, lo cierto es que esta no es inmediata, sino que se debe producir el día anterior al mes en que el fondo de pensiones incluya al trabajador en la nómina de pensionados para que no se presente la solución de continuidad o la trasgresión a derechos fundamentales.
Aunque el actor admitió en la tutela que el derecho a la pensión ya le fue reconocido, reclamó que la Magistrada Patricia Feuillet Palomares -Presidenta del Tribunal 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00883-00 Demandante: Ramón González González Auto que admite acción de tutela y accede a medida provisional Administrativo del Valle- no podía invocar como causal para su retiro del servicio público esa sola circunstancia, sin que se le hubiere garantizado el acceso a su pensión a través de la inclusión efectiva en nómina, como lo ordena el Decreto 2245 de 2012 compilado en el artículo 2.2.8.6.3. del Decreto 1833 de 2016.
Agregó que su salario es la única fuente de ingresos con la que cuenta para su manutención y el cumplimiento de obligaciones financieras que comprometen sus derechos y los de su núcleo familiar De conformidad con las pruebas aportadas el despacho observa que, en efecto, a la fecha se encuentra en trámite la actuación administrativa ante Colpensiones tendiente a lograr la inclusión en nómina a que tiene derecho el señor Ramón González González, sin que exista constancia de que tal inclusión se hubiere materializado ni tampoco está acreditada una fecha cierta en la que se hará tal inclusión. Para el Despacho, de lo expuesto es claro que existen razones válidas para decretar la medida provisional solicitada y evitar la consumación de un perjuicio irremediable puesto que, para la fecha de esta providencia restan tan solo tres (3) días para que se haga efectivo el retiro del servicio del actor, no obstante, este no ha sido incluido en nómina ni tampoco se tiene certeza de cuándo ocurrirá esto, circunstancias que habilitan la intervención inmediata y urgente del juez constitucional, motivo por el cual se accederá a la solicitud y se suspenderán provisionalmente los efectos del acto de retiro hasta tanto sea decidida de fondo la presente acción de tutela mediante el fallo correspondiente, sin que ello implique en medida alguna un prejuzgamiento respecto de las pretensiones invocadas por la parte demandante, las cuales se decidirán en la sentencia. Lo anterior con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, la seguridad social y mínimo vital del demandante.
En consecuencia, dispónese lo siguiente: 1°) Admítese la demanda de tutela presentada por Ramón González González en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00883-00 Demandante: Ramón González González Auto que admite acción de tutela y accede a medida provisional 2°) Decrétase la medida cautelar solicitada por la parte actora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, suspéndense provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución no. 001 de 26 de enero de 2022 por medio de la cual la Presidenta del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca retiró del servicio al señor Ramón González González como Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buga, hasta tanto se resuelva en sentencia la presente acción de tutela con el fin de garantizar los derechos cuya protección reclama el actor. 3°) Notifíquese a la Presidenta y a los integrantes de la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y sus anexos. 4°) Por asistirles interés jurídico en el proceso y ser posibles responsables de los hechos denunciados con la demanda vincúlase y notifíquese al Director de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés en el proceso, que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Notifíquese inmediatamente a la parte actora, a las autoridades y entidades referidas en los ordinales 3° y 4° de esta providencia en la dirección física o electrónica que aparecen en el escrito de demanda o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.