Micelio
23001333300720220034501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-25

Radicación interna: 6569-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Yasser Jimenez Bitar·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Monteria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)    Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicado: 23001 33 33 007 2022 00345 01 (6569-2024)  Demandante: Yasser Jiménez Bitar Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Montería)   Tema: Devuelve al tribunal de origen   AUTO DE TRÁMITE _____________________________________________________________________ 1.

Ingresó el expediente al despacho para proveer sobre la manifestación de impedimento procedente del Tribunal Administrativo de Córdoba. Sin embargo, se advierte que de dicha Corporación, en la actualidad, hacen parte las magistradas María Bernarda Martínez Cruz y Luz Elena Petro Espitia, quienes no han manifestado impedimento alguno para conocer del asunto conforme los registros del expediente digital, visibles en la plataforma Samai. 2.

Según el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde al Consejo de Estado resolver el impedimento manifestado por todo el tribunal, situación que no se advierte en el caso bajo examen toda vez que en el expediente no figura la manifestación suscrita por las mencionadas magistradas. 3. En consecuencia, por Secretaría de la Sección Segunda, devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba, para que continúe con el trámite que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.