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11001031500020220542600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-10-11

Radicación interna: 8722 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ofelia Muñoz Perez Y Otros·Demandado: Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05426-00 Demandante: María Esther Mejía Hernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Legitimación activa en la causa. Síntesis del caso: La abogada demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la accionada resolviera una solicitud presentada. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por María Esther Mejía Hernández contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 11 de octubre de 2022, María Esther Mejía Hernández presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud presentada el 13 de septiembre de 2022. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “TUTELAR a favor de la Señora Ofelia Muñoz Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número (…) y su núcleo familiar el derecho fundamental invocado, esto es, la PETICIÓN ordenando a la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial – Rama Judicial, informar: - La fecha estimada de pago. - La aceptación de la cesión del crédito y respuesta a todas las preguntas o interrogantes del derecho de petición radicado ante la Nación- Rama Judicial donde se notifica de la cesión radicado el 13 de septiembre de 2022.

Resaltando que es una información mínima a la que tiene derecho la señora Muñoz Pérez y todo su núcleo familiar. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05426-00 Demandante: María Esther Mejía Hernández Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Decisión: Declara la falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y los anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Ofelia Muñoz Pérez, Lina Isabel Muñoz Pérez, Claudia Yannet Dávila Muñoz, Fanny Yamile Velásquez Muñoz, Ángela María Muñoz Pérez, Ányelo Estiven Muñoz Pérez, Andrés Felipe Hernández Muñoz y Sulay Yisney Ruíz Muñoz, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa, entre otros, contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad de Ányelo Estiven Muñoz Pérez y Ofelia Muñoz Pérez. 5. 2) El asunto fue conocido, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia que, mediante Sentencia de 12 de diciembre de 2014, condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios materiales e inmateriales.

Esa decisión fue modificada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Sentencia de 10 de septiembre de 2021, en el sentido de emitir una condena, únicamente, respecto de la Rama Judicial. 6. 3) El 8 de julio de 2022, María Esther Mejía Hernández, en su calidad de apoderada de los demandantes del proceso de reparación directa, radicó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, una solicitud de pago (cuenta de cobro) de las Sentencias de 12 de diciembre de 2014 y 10 de septiembre de 2021. 7. 4) El 25 de julio de 2022, el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó a los demandantes que la solicitud de pago ingresó a lista de turno para liquidación y posterior pago. 8. 5) El 23 de agosto de 2022, María Esther Mejía Hernández, en representación de los intereses de los demandantes del proceso de reparación directa, y Finactivos Group SAS, por intermedio de su representante legal Cristian Andrés Guerrero Reyes, suscribieron un contrato con el objeto de realizar la cesión de los derechos económicos derivados de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 9. 5) El 13 de septiembre de 2022, Cristian Andrés Guerrero Reyes radicó, ante el Sistema de Gestión de Correspondencia de la Rama Judicial, una solicitud a través de la cual “notificó” que se realizó una cesión de derechos económicos por parte de Ofelia Muñoz Pérez y otros2, a favor de Finactivos Group SAS, respecto de las Sentencias de 12 de diciembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y 10 de diciembre de 2021 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Adicional a lo anterior solicitó (se trascribe): “1. Nos informe si la entidad tiene en su poder la primera copia que presta mérito ejecutivo de la sentencia cedida. 22 Revisar párrafo 4. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05426-00 Demandante: María Esther Mejía Hernández Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Decisión: Declara la falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 2.

Nos informe si la entidad tiene en su poder la cuenta de cobro, y que la misma y con todos los requisitos exigidos por la entidad para realizar el pago. En caso de no ser así, solicitamos nos informe cuáles son los requisitos pendientes por cumplir 3. Nos informe si el apoderado de los beneficiarios presentó la cuenta de cobro dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia y que la misma cumple los requisitos de ley y fue recibida a su entera satisfacción. 4.

Nos haga saber si a la fecha no se ha realizado ningún pago de los créditos derivados de la sentencia. 5. Nos informe el turno de pago asignado a la sentencia junto con su respectiva fecha de otorgamiento. 6. Nos certifiquen que ha sido registrada la cuenta por pagar a favor de Finactivos Group SAS, derivada de la cesión de los derechos económicos de la sentencia.” 10. 2) A la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había obtenido respuesta a la aludida solicitud. 11.

El fundamento de la vulneración radicó en que la falta de respuesta a la solicitud elevada por Cristian Andrés Guerrero Reyes, representante legal de Finactivos Group SAS, vulneró el derecho fundamental de petición de la abogada demandante. 1.2. Posición de la parte demandada3 12. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela 13. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa, por las razones que pasan a explicarse: 14.

De la revisión del expediente de tutela y sus anexos, logró advertirse que, el 13 de septiembre de 2022, Cristian Andrés Guerrero Reyes, como representante legal de Finactivos Group SAS, presentó una petición dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Sistema de Gestión de Correspondencia de la Rama Judicial. 15.

En ese orden, comoquiera que la presente acción de tutela fue presentada por María Esther Mejía Hernández, en nombre propio y quien manifestó ostentar la calidad de apoderada de los beneficiarios de las 3 Mediante Auto de 26 de octubre de 2022, el despacho sustanciador (1) admitió la acción de tutela presentada por la abogada María Esther Mejía Hernández, en nombre propio, y (2) tuvo como demandado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05426-00 Demandante: María Esther Mejía Hernández Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Decisión: Declara la falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 sentencias judiciales respecto de las que se radicó la cuenta de cobro, en el presente caso no se cumplió con el aludido presupuesto procesal (legitimación activa), ya que (1) la mencionada abogada no fue quien presentó la petición y (2) no hay prueba, siquiera precaria, que dé cuenta que tenía poder conferido para representar los intereses de la sociedad peticionaria. 16.

Por lo anterior, comoquiera que el derecho de petición se presentó en nombre y representación de Finactivos Group SAS y no existir poder especial para el trámite de la acción de tutela por parte de la abogada Mejía Hernández, se tiene que esta última no cuenta con legitimación activa en la causa de la referencia. Aunado a ello, tampoco se evidenció argumento alguno que permitiera establecer que la abogada Mejía Hernández haya actuado como agente oficiosa de la mencionada sociedad. 17.

Finalmente, debe indicarse que tampoco se observó que María Esther Mejía Hernández haya argumentado en qué medida se vio afectada en sus derechos. 2.2. Conclusión 18. La Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de María Esther Mejía Hernández y, por tal motivo, se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre los demás requisitos de procedibilidad, así como de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición alegada. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA de María Esther Mejía Hernández, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin4.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, por Secretaría REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 secgeneral@consejodeestado.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05426-00 Demandante: María Esther Mejía Hernández Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Decisión: Declara la falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA