CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206343-00 Actora: Johanna Milena López Lasprilla Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca1 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. La actora2, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no “[…] emitir el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal con el fin de allegarlo al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura Valle y poder gozar de mi periodo de vacaciones […]”, vulneró sus derechos fundamentales a la “[…] igualdad, prestaciones sociales, seguridad social y a gozar de vacaciones […]”. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Quien manifestó ser “[…] Asistente social en propiedad del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Buenaventura […]”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206343-00 Actora: Johanna Milena López Lasprilla II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Visto el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia, en los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y, considerando que la Corte Constitucional, mediante Auto 061 de 6 de abril de 20113, definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos. 4.
Vistos los numerales 6.° y 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20215, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3 Corte Constitucional, Auto 061 de 6 de abril de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202206343-00 Actora: Johanna Milena López Lasprilla Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”.
(Resaltado fuera de texto) 5. Atendiendo a que: i) la actora interpuso la acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca; y ii) por el lugar donde está ocurriendo la presunta vulneración de los derechos fundamentales y sus efectos, según lo manifestó en el escrito de tutela la actora: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202206343-00 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202206343-00 Actora: Johanna Milena López Lasprilla comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202206343- 00 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado