CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA Asunto: Resuelve recusación AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE RECHAZA DE PLANO LA RECUSACIÓN PRESENTADA CONTRA EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO LEY 2591 DE 1991.
La Sala decide la recusación presentada por la actora contra el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. I.- ANTECEDENTES I.1.- La señora MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA proceso y a elegir y ser elegido, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado al haber proferido de manera extemporánea la sentencia de única instancia de 9 de noviembre de 2023, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 11001-03- 28-000-2022-00258-00, el cual fue presentado contra el acto que declaró la elección del señor Alexander López Maya como Senador de la República para el período 2022-2026.
I.2.- La demanda le correspondió por reparto a la Sección Segunda -Subsección B- de esta Corporación que, mediante auto de 5 de diciembre de 2023, admitió la acción de tutela; denegó la medida cautelar solicitada y ordenó remitir la acción de tutela al despacho del señor Consejero de Estado de la Sección Primera GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para que estudiara la posible acumulación al expediente identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2023-07046-00.
I.3.- Estando el proceso en la Secretaría surtiéndose el trámite de notificación, la actora presentó escrito de recusación contra el citado Consejero. II.- FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA La accionante mediante memorial obrante en el índice 10 del expediente digital1, recusó al señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES por considerar que se habían configurado las causales de recusación previstas en los numerales 1, 2 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso2, con fundamento en las siguientes razones: “[…] 4.
Revisadas las actuaciones del Nuevo Ponente a través del sistema de consulta de procesos del Honorable Consejo de Estado, se puede establecer que el senador Alexander López Maya, el 20 de noviembre de 2023, radicó acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINIISTRATIVO -SECCIÓN QUINTA, por vulneración del derecho fundamental del debido proceso (art. 29 constitucional) y derecho a un juez imparcial, amenazados por no garantizarse la debida notificación de la sentencia dentro del proceso con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00258-00. 5.
Conforme a lo anterior, se tiene que el 21 de noviembre de 2023, el senador Alexander López Maya radicó recusación contra los 31 Magistrados de la Sala Plena de la misma Corporación por considerarlos inmersos en la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso3. 6. Así mismo que el día 29 de noviembre de 2023, notifican al Senador Alexander López Maya del auto que decide sobre la admisión de la acción de tutela y el decreto de la medida provisional. 7.
Existiendo una recusación a todos los magistrados del Honorable Consejo de Estado, el 1 de diciembre de 2023, el senador Alexander López Maya, recusó al juez constitucional de tutela Magistrado GERMÁN EDURDO OSORIO CIFUENTES. 8. Al tener conocimiento de esta condición, como accionante pude establecer que existen pleitos y causas pendientes entre las partes y que, adicionalmente, no puede procederse a la admisión y posterior acumulación de las acciones de tutela, 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante CGP. 3 La Sala advierte que, mediante auto de 2 de febrero de 2024, se rechazó de plano la recusación presentada contra los 31 magistrados del Consejo de Estado, conforme consta en el índice 782 de SAMAI, contentivo de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010328000-2022-00258-00. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA porque persiguen pretensiones diferentes y adicionalmente los magistrados debieron declararse impedidos para actuar, so pena de vulnerar el principio de imparcialidad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política […]”.
III. MANIFESTACIÓN FRENTE A LA RECUSACIÓN Mediante escrito obrante en el índice 35 del expediente digital, el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES no aceptó la recusación presentada y, por el contrario, manifestó que la misma debe ser rechazada de plano por improcedente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19914.
Aunado a lo anterior, resaltó que en materia de acciones de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y no las contenidas en el artículo 141 del CGP. Por último, indicó que tampoco se considera incurso en las causales de impedimento establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA IV.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En el presente caso, la Sala advierte que el actor presentó recusación contra el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. Al respecto, cabe señalar que el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso […]”.
Asimismo, es menester precisar que tanto la Jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado ha sostenido de manera reiterada que, por regla general, son improcedentes las recusaciones presentadas en materia de acciones de tutela. En efecto, el Alto Tribunal mediante auto 250 A de 21 de mayo de 2021, precisó lo siguiente: “[…] La recusación en los procesos de tutela.
La recusación es una institución procesal que otorga a los sujetos procesales la facultad de alegar la falta de idoneidad e imparcialidad del juez para dirigir un proceso judicial y solicitar que este se separe del conocimiento de la controversia. La recusación está relacionada de forma inescindible con la protección del derecho 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA fundamental al debido proceso (art. 29 de la CP), en tanto tiene por objeto materializar y garantizar la observancia del principio de imparcialidad, el cual constituye un “pilar esencial de la administración de justicia”.
Las causales de recusación, así como el trámite que debe impartirse a los incidentes de recusación, se encuentran regulados de forma diferente en los estatutos procesales, en atención a los derechos en cuestión y el tipo de conflictos que el juez está llamado a resolver (vgr., penal, civil, administrativo y tutela). El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que en los procesos de tutela “[e]n ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente”.
Con fundamento en esta disposición, la Corte Constitucional ha resaltado que, por regla general, la recusación no resulta aplicable “en los juicios de tutela, ni en sus instancias, ni en el trámite especial de revisión”. Por lo tanto, en principio, las recusaciones presentadas en el marco de dichos trámites son improcedentes y deben ser rechazadas […]” (Resaltado fuera del texto).
De la normativa señalada y los apartes transcritos en precedencia, la Sala advierte que la recusación presentada por la actora contra el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES resulta improcedente y si bien la declaratoria de impedimento procede en los casos que establece la ley, so pena de incurrir por su omisión en sanción disciplinaria, no se observa en el escrito que ha presentado la solicitante prueba alguna de las causales que allí alega, razón de más para desestimar la petición. Siendo ello así, la Sala rechazará de plano la recusación presentada por la actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07252-00 Actora: MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO SANNA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la recusación formulada por la actora contra el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme este proveído, DEVOLVER el expediente al Despacho del doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para que, en su calidad de Magistrado Ponente, continúe con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 21 de marzo de 2024. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.