Radicado: 11001-03-15-000-2022-00710-00 Demandante: Wladimir Antonio Campo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00710-00 Demandante WLADIMIR ANTONIO CAMPO PÉREZ Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Wladimir Antonio Campo Pérez1, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que (i) informe si, para el mes de agosto de 2021 alguna persona optó por los puestos vacantes publicados en el formato de opción de sede, para el cargo de Asistente Administrativo Grado 5 y/ o equivalentes, Sede Cartagena, o solicitó traslado a estos cargos.
En caso de que, se haya nombrado a alguna persona en estos cargos, oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que, notifique a dichas personas en calidad de terceros con interés. Así mismo, (ii) el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar deberán notificar, en calidad de terceros con interés en esta acción, a las personas que 1 El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela señala en el numeral 8° que: “Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.” (Énfasis propio). En el caso de la referencia el señor Wladimir Antonio Campo Pérez manifiesta ostentar actualmente el cargo de Asistente Administrativo Grado 5, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00710-00 Demandante: Wladimir Antonio Campo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conforman el registro seccional de elegibles de Bolívar, para el cargo de Asistente Administrativo Grado 5. Para lo anterior, deberán remitirles copia del escrito de tutela y sus anexos.
A fin de que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa. Actuación mediante la cual los terceros se entenderán vinculados al presente trámite de tutela. De las anteriores notificaciones el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar deberán remitir las respectivas constancias. 5.
Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.
Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de la Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los interesados que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO