CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04482 00 Accionante: Jonathan Alejandro Rozo Revelo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E Derechos: Acceso a la administración de justicia y debido proceso AUTO El señor Jonathan Alejandro Rozo Revelo, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que reclama la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, aparentemente, vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa, en primer lugar, que no existe claridad acerca del hecho generador de la vulneración por parte del mentado tribunal, toda vez que el accionante manifestó que le fueron trasgredidos sus derechos fundamentales, con una providencia proferida el 24 de febrero de 2023, pero no indica, en su demanda de tutela, a que proceso corresponde.
Por tanto, con el ánimo de esclarecer cuál fue la acción u omisión en la que incurrió el tribunal accionado y realizar su correspondiente individualización y estudio, en los términos del artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991, se requerirá al accionante para que indique el tipo de proceso y el consecutivo de radicación al cual pertenece la providencia a revisar en esta causa.
En segundo lugar, al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de providencia judicial, el accionante deberá sustentar con precisión conceptual y jurídica, según el caso concreto, cuáles son las causales especiales de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04482 00 Accionante: Jonathan Alejandro Rozo Revelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedibilidad —defectos— en los que incurre dicha providencia, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005, y ratificados por la Sentencia SU-215 de 20221 De acuerdo con lo expresado en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al señor Jonathan Alejandro Rozo Revelo, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las siguientes acciones: i) Allegue memorial aclaratorio en el que indique el tipo de proceso y el consecutivo de radicación completo, dentro del cual fue emitida la providencia cuestionada y así permitir su individualización, ubicación y estudio, por parte de este despacho. ii) Sustentar, con precisión conceptual y jurídica, la aplicabilidad de las causales especiales de procedibilidad, a la luz de la sentencia C-590 de 2005, y ratificada por la Sentencia SU-215 de 2022, emitidas por la Corte Constitucional.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto, y según lo disponen los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 […]este tribunal abandonó la doctrina de las vías de hecho y, en su lugar, estableció que el análisis sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debería hacerse a la luz de requisitos generales de procedencia (de naturaleza procesal) y requisitos específicos de procedencia (de naturaleza sustantiva)[71].
Los primeros “son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda entrar a valorar de fondo el asunto puesto en su conocimiento”[72] y, los segundos, hacen referencia, “a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[73] […].