Expediente: 11001-03-15-000-2023-04181-00 Demandante: Ramón Navarro Pereira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 9 de agosto de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04181-00 Demandante: Ramón Navarro Pereira Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Ramón Navarro Pereira contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular y notificar a las siguientes personas: 3.1. A la Procuraduría General de la Nación, actora en el proceso de acción popular No. 25000-23-41-000-2018-00618-00. 3.2. A los representantes legales de la sociedad de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. – Triple A S.A., y de Canal Extensia América S.A. – Inassa S.A., y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que actúan como demandados en el proceso de acción popular. 3.3.
A la directora general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, interviniente en el proceso de acción popular. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6.
Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para que, en el término de 2 días, aporte copia digital de acción popular con radicado No. 25000-23-41-000-2018-00618-00, actor: Procuraduría General de la Nación. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN