Radicado: 11001-03-15-000-2023-00087-00 Demandante: Martha Cecilia Banguero Hurtado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00087-00 Demandante MARTHA CECILIA BANGUERO HURTADO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, SECRETARÍA ASUNTO ACEPTA DESISTIMIENTO El despacho advierte que la parte actora, mediante correo electrónico de 19 de enero de 20231, desistió de la acción de tutela en los siguientes términos: “Yo MARTHA CECILIA BANGUERO HURTADO, actuando en nombre propio y en calidad de accionante me permito manifestar que DESISTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA del radicado en referencia. Lo anterior, por cuanto justo en estos momentos el TRIBUNAL como parte accionada, acaba de dar respuesta de fondo a la petición, acaba de expedir la constancia de ejecutoria, por eso no tiene sentido continuar con la tutela”.
La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Allí se le otorga al accionante la posibilidad de que, durante el trámite de la tutela, desista de esta, si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-285 de 20192 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […] La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.
Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de la señora Martha Cecilia Banguero Hurtado fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia. A su vez, la motivación del desistimiento obedeció a que la Secretaría 1 Samai, índice 8. 2 Corte Constitucional.
Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00087-00 Demandante: Martha Cecilia Banguero Hurtado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca expidió la constancia de ejecutoria solicitada en el escrito de tutela.
En consecuencia, se dispone: 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Cecilia Banguero Hurtado, dadas las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y dejar las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO