Micelio
11001031500020230348300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5428 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03483-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03483-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presenta acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería, con ocasión a que mediante el auto del 14 de junio de 2023 se dispuso sancionar con multa de 3 SMLMV al Subdirector de Determinaciones de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en el incidente de desacato con radicado No. 230013333004-2023-00098-00.

La entidad accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Ahora bien, la accionante solicita como medida provisional que <<se SUSPENDAN los efectos jurídicos de las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela No. 23-001-33- 33-004-2023-00098-00 en específico las providencias del 7 de junio de 2023 con la cual el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA decide sancionar al suscrito y la del 14 de junio de 2023 emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA con la cual se revoca la sanción en cabeza del suscrito y se impone sanción en contra del Dr. Juan David Gómez Barragán hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional o en su defecto las solicitudes de nulidad presentadas ante los despachos accionados, con el fin de evitar la ejecución de la sanción de multa interpuesta Radicado: 11001-03-15-000-2023-03483-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Se admite la tutela al Subdirector de Determinaciones de Derechos Pensionales el Dr. JUAN DAVID GOMEZ BARRAGAN lo cual es inminente>>.

Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a decretarla, por las siguientes razones: El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Lo anterior quiere decir que las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En ese sentido, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales, ni tampoco una eventual consumación de un perjuicio irremediable que permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis según las pruebas aportadas y luego analizar los argumentos expuestos por las partes durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón al accionante en su reclamación. Además, la accionante no justificó suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, de modo que la misma será negada.

Lo anterior, máxime cuando la medida provisional coincide con las pretensiones propias de la acción de tutela, por lo que estas se resolverán al momento de proferirse sentencia, según corresponda. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Córdoba y al Juzgado Cuarto Administrativo de Montería, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-03483-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Se admite la tutela acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a Sixta Yolanda Acosta Coronado para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Montería y al Tribunal Administrativo de Córdoba, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 230013333004-2023-00098-00 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Octavo. Denegar la medida provisional solicitada por la entidad accionante. Noveno. Reconocer al abogado Javier Andrés Sosa Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.792.308 de Bogotá, y portador de la tarjeta profesional No. 154.673 del Radicado: 11001-03-15-000-2023-03483-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Se admite la tutela Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado