Radicado: 11001-03-15-000-2025-05067-00 Actor: Alex David León Salleg y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-05067-00 Demandante ALEX DAVID LEÓN SALLEG Y OTROS Demandado Tema TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA OCTAVA DE DECISIÓN Tutela contra providencia judicial.
Medio de control de reparación directa por lesiones causadas a soldado conscripto. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala, me permito exponer la razón que motivó el salvamento de voto en el asunto de la referencia. La sentencia concluye que la autoridad judicial demandada incurrió en defecto fáctico porque “omitió valorar el contenido de todas las pruebas en conjunto, en tanto que se destacaron algunos apartes relevantes de ciertos medios probatorios, en particular, de la historia clínica y de la sustentación del dictamen de pérdida de capacidad laboral de Alex David León Salleg, pero éstas debieron ser consideradas en su integridad y contrastadas entre sí para determinar si le era o no imputable el daño a la entidad demandada y si, en virtud de ello, prosperaban las pretensiones propuestas en la demanda de reparación directa.
Sin embargo, difiero de esa conclusión, porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sí valoró las aludidas pruebas, distinto es que, resultado de dicho análisis llegó a la conclusión, según la cual, si bien existió un daño que tuvo lugar mientras el actor prestaba el servicio militar; esas pruebas no permitían inferir que el daño fuera imputable al Ejército Nacional.” En la sentencia se resaltó que el tribunal pasó por alto que en la historia clínica del 18 de marzo de 2018 se indicó como hallazgo que el «Paciente dice que lleva 5 episodios de luxación en los 8 meses que lleva», pero para ese momento habían transcurrido aproximadamente 6 meses desde su incorporación y los antecedentes de la lesión pudieron ocurrir en ese lapso.
Que, además, en la contradicción del dictamen la perito señaló que no se podía afirmar de forma contundente la ocurrencia de los eventos previos y solo planteó como una posibilidad que la lesión se produjo en una fecha anterior al ingreso a la prestación del servicio militar obligatorio. Sin embargo, difiero de esa conclusión porque el Tribunal Administrativo de Antioquia valoró de manera integral las pruebas que obraban en el proceso de reparación directa No. 05001-33-33-011-2020-00124-01.
De hecho, para adoptar la decisión, esa autoridad judicial tuvo en cuenta, entre otros, el certificado de calidad militar, las historias clínicas expedidas por diferentes centros de salud, el acta de evacuación del conscripto, la valoración de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y a partir de ellas concluyó que pese a que Alex David León Salleg tenía un diagnóstico de luxación de hombro, no se encontraba acreditado el nexo causal pues (i) no había prueba desde cuándo venía padeciendo de luxaciones y (ii) la enfermedad fue calificada como de origen común por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de modo que no había nexo con el servicio.
De la revisión de la providencia cuestionada se observa que en la motivación de la decisión el Tribunal Administrativo de Antioquia explicó las razones por las que las pruebas aportadas no acreditaron el nexo causal con el servicio, en lo que interesa, la providencia dice: Lo anterior, permite poner en evidencia dos situaciones a saber i) que la luxación de hombro padecida por el afectado es de origen común, lo que permite concluir que, la lesión no tuvo nexo alguno con el servicio o que la misma tuvo lugar conforme lo señala el literal a) del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000, “En el servicio, pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común” y ii) dentro del expediente digital no existe prueba que permita determinar, desde cuando el demandante venía padeciendo las luxaciones, debido a que de la historia clínica del 17 de marzo de 2018, se desprende, como lo corroboró el perito en la audiencia de pruebas Radicado: 11001-03-15-000-2025-05067-00 Actor: Alex David León Salleg y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, con anterioridad a esa fecha tenía antecedentes frente a la misma afectación de salud, lo cual pudo acontecer antes de la prestación del servicio militar obligatorio.
(…) Visto lo anterior, la Sala no encuentra configurada una falla en el servicio que, por vía de acción u omisión, constituya la fuente del daño padecido por los demandantes. El daño tampoco resulta imputable desde el régimen objetivo de responsabilidad por daño especial, toda vez que esta Corporación no evidenció un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas en la medida en que, la luxación de hombro izquierdo padecida por el afectado tiene un origen común, por lo que no guarda ninguna relación con el servicio militar obligatorio, tal como fue señalado anteriormente.
Siendo así, no advierto una omisión en la valoración probatoria, sino una inconformidad de la parte actora con la conclusión del juez natural respecto del análisis que desplegó sobre el material probatorio que obró en el expediente. En ese sentido el fallo de tutela se aparta de la autonomía que le asiste al juez natural de conocimiento en valorar el material probatorio aportado al proceso.
Con todo, el amparo carece de efecto útil pues, aunque se aceptara que hubo una indebida valoración de las pruebas al determinar si la luxación era o no previa a la prestación del servicio militar, lo cierto es que la decisión de denegar pretensiones se fundó, además, en que el dictamen practicado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que la enfermedad era de origen común: en servicio, pero no por razón del mismo, de modo que en la decisión de reemplazo será imperioso volver a denegar las pretensiones, pues esa razón no fue objeto de discusión en la tutela.
En los anteriores términos, sustento las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx