Micelio
11001031500020230175300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2725 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ines Maria Guerrero Bolaño·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01753-00 Referencia: Acción de tutela Actora: INÉS MARÍA GUERRERO BOLAÑO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora INÉS MARÍA GUERRERO BOLAÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, la sociedad TEMPO S.A.S. y la SALA DE DECISIÓN ORAL -SECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social, al haber proferido esta última autoridad dentro de la acción constitucional identificada con el número único de radicación 2022-00353-01, la providencia de 25 de enero de 2023.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01753-00 Actora: INÉS MARÍA GUERRERO BOLAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese al señor Presidente de COLPENSIONES, al representante legal de la sociedad TEMPO S.A.S. y a los magistrados de la Sala de Decisión Oral -Sección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Juez Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01753-00 Actora: INÉS MARÍA GUERRERO BOLAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00353-01, contentivo de la acción de tutela promovida por la actora contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera