CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06938-00 Demandante: Alberto Cano Dempsey Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Alberto Cano Dempsey, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales con ocasión de no «poder publicitar por las redes sociales, [pues,] quedo en desequilibrio y no puedo participar en las elecciones al senado, lo cual haria que el derecho de elegir y ser elegido solo lo otorgacen desde fuera del pais» (sic).
Así, se trata de un asunto adelantado contra varias entidades del orden nacional, entre otras, que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»1 o «donde se produzcan sus efectos»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 799 del 9 de julio de 2025, específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma: Artículo 1.
Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Alberto Cano Dempsey debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá3 – Reparto.
En consecuencia, 1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017. 3 En razón a que se desconoce el domicilio del demandante, se remite en atención al del demandado. Expediente: 11001-03-15-000-2025-06938-00 Demandante: Alberto Cano Dempsey 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Alberto Cano Dempsey contra la Presidencia de la República y otros, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador