Micelio
11001031500020220063600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 795 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Carlos Jose Castro Fresneda·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202200636 00 Accionante: Carlos José Castro Fresneda Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos José Castro Fresneda, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura1 (ahora Comisión Nacional de Disciplina Judicial) y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá).

SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite del proceso disciplinario identificado con el radicado número 11001110200020150425801, con su respectiva constancia de notificación y ejecutoria. 1 Mediante el Acto legislativo 02 de 2015 se modificó el artículo 257 de la Constitución Política y se dispuso que “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”.

Adicionalmente, en el paragrafo transitorio 1 se indició: Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Finalmente, el 13 de enero de 2021, los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomaron posesión ante el Presidente de la República. Radicación: 110010315000202200636 00 Accionante: Carlos José Castro Fresneda Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 De conformidad con lo anterior, OFICIAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el término de dos (2) días, remita copia digital de la referida providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

QUINTO: RECONOCER personería al señor Carlos José Castro Fresneda para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.