Micelio
11001032600020150015400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-10-09

Radicación interna: 55565 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible De La Mojana Y El San Jorge-Corpomojana·Demandado: Emiro Cordero Lopez, Teobaldo De Jesus Nuñez Rodriguez, Miguel Andres Palencia Villamil

Radicado: 11001-03-26-000-2015-00154-00(55565) Demandante: Corpomojana CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Radicación: Demandante: Demandando: REPETICIÓN 11001-03-26-000-2015-00i5400 (55565) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA EMIRO CORDERO LÓPEZ Y OTROS AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia de¡ 28 de junio de 20231, la Subsección condenó a Corpornojana al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($474.475,55) siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber:,.IJB'F9 Agencias en derecho. $474.475,55 Gastos y expensas del proceso $0,00 Honorarios auxiliares de la justicia $0,00:'.: 1.$4'74.475,55 1 Al respecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomada en consideración lo dispuesto en los artículos 366 y 365.8 del Código General del Proceso.

Fijar por concepto de agencias en derecho en única instancia la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con cincuenta y cinco ($474.475,55) en favor de la parte demandada". Radicado: 11001-03-26-000-2015-00154-00 (55565) Demandante: Corpomojana Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de ¡ajusticia, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 71 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡, de conformidad con el numeral 11 del artículo 366 del Código General del Proces02.

En mérito de los expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 71 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, - ~á \., 1COLASYE1OR 7 Magistrado 2 Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en e/juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas.- 1 El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla".