Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2017-00458-01 (1509-2021) Demandante: Carlos José Rolón Higuera Demandado: Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. de Purificación Tolima Temas: Salvamento parcial de voto.
Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO __________________________________________________________________ El 9 de mayo de 2024, esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual desató el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la providencia del 26 de noviembre de 2020, suscrita por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente a las pretensiones del señor Carlos José Rolón Higuera tendientes al reconocimiento de una relación laboral encubierta con la administración y el pago de las prestaciones sociales adeudadas.
Esta corporación modificó la decisión del a quo por considerar que en el transcurso de la relación laboral no se presentaron interrupciones relevantes y, por ello, varió el conteo de la prescripción en el sub lite, lo cual implicó incrementar la condena impuesta a la parte accionada. Comparto la sentencia de segunda instancia en lo que atañe a reafirmar la existencia de la relación laboral encubierta alegada por el actor y el reconocimiento de las sumas consecuentes a dicha determinación. 2 Radicación: 73001-23-33-000-2017-00458-01 (1509-2021) Demandante: Carlos José Rolón Higuera Sin embargo, me aparto del criterio mayoritario en cuanto a la forma en que se aplicó la sentencia de unificación CE-SUJ2-025-21,1 específicamente la segunda regla que estableció «un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente».
De acuerdo con dicho lineamiento interpretativo, en cada caso concreto el juez tiene un margen de análisis para verificar cuál debe ser el término razonable de interrupción de la relación laboral encubierta para efectos de contabilizar la prescripción de las acreencias reclamadas; sin embargo, cuando se estime oportuno flexibilizar el criterio general de los 30 días hábiles, la decisión debe dar cuenta de las justificaciones que conducen al apartamiento del aludido parámetro.
En este orden de ideas, considero que en el presente asunto debió emplearse una carga argumentativa más fuerte con miras a flexibilizar la aplicación de la citada directriz de unificación y ahondar en las especiales circunstancias que hacían imperiosa la adopción de esa medida. En esos términos, dejo expuestas las razones que sustentan mi salvamento parcial de voto frente a la sentencia del 9 de mayo de 2024, proferida por esta Subsección dentro del proceso de la referencia. cgg 1 Consejo de Estado, Sección segunda, sentencia del 9 de septiembre de 2021, radicado 05001-23-33-000-2013-01143- 01 (1317-16).