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25000234200020210019801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-04

Radicación interna: 3291-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Kilian Joaquin Avila Gutierrez·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Trámite: Aprobación de conciliación extrajudicial Expediente: 25000-23-42-000-2021-00198-01 (3291-2021)1 Convocante: Kilian Joaquín Ávila Gutiérrez Convocada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente asunto, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Kilian Joaquín Ávila Gutiérrez, en su condición de exjuez de la Rama Judicial, mediante apoderado, formuló solicitud de conciliación extrajudicial ante la procuraduría 131 judicial II para asuntos administrativo de Bogotá2, con el fin de obtener la anulación del acto ficto negativo por falta de respuesta a la petición de 29 de octubre de 2019, orientada a lograr de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

El trámite de la referencia se radicó el 10 de marzo de 2021 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados el 18 de mayo siguiente se declararon impedidos para conocerlo por tener interés directo en las resultas de este, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 2 En audiencia de conciliación celebrada el 4 marzo de 2021, las partes llegaron a un acuerdo, razón por la cual se presentó el trámite de la referencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este decidiera si hay lugar a aprobarlo.

Expediente: 25000-23-42-000-2021-00198-01 (3291-2021) Conciliación de Kilian Joaquín Ávila Gutiérrez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente trámite en el que el convocante pretende la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al trámite de aprobación de la conciliación extrajudicial, dado que les asiste interés en su resultado, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del caso sub examine y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1.° Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, se les separa del 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 25000-23-42-000-2021-00198-01 (3291-2021) Conciliación de Kilian Joaquín Ávila Gutiérrez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 conocimiento del trámite de aprobación o improbación de la solicitud de conciliación extrajudicial promovida por el señor Kilian Joaquín Ávila Gutiérrez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2.° Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.° Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al convocante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS