CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2016 00086 00 (0458-2016) Demandante: César Dimas Barrero Escobar Demandado: Nación (Fondo de Previsión Social del Congreso de la República) Temas: Resuelve recurso de súplica ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección B, celebrada en la fecha, en la que, con ponencia del Dr. César Palomino Cortés, se resolvió el recurso de súplica interpuesto en contra del auto del 3 de abril del 2019, proferido por el consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad promovió el señor César Dimas Barrero Escobar contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, procedo a manifestar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: En la providencia objeto del recurso se decidió declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, en el entendido de que el acto administrativo demandado —Resolución 0443 del 12 de julio de 2013— no era enjuiciable, lo que llevó a dar por terminado el proceso; tal postura se mantuvo en la providencia objeto de esta aclaración; sin embargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 100, numeral 5, del Código General del Proceso, las causales que dan lugar a declarar probado dicho medio exceptivo son, por un lado, la falta de requisitos formales y, por el otro, la indebida acumulación de pretensiones, de manera que el análisis que llevó a concluir que el acusado en el sub lite no es pasible de control judicial, no se enmarca en ninguna de las dos causales referidas.
En las anteriores condiciones, aunque coincido con que era viable dar por terminado el proceso, de ahí que compartí el sentido de la decisión, dirigido a confirmar su finalización, considero que debió modificarse la providencia recurrida, en cuanto lo procedente no era declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, sino la de acto no enjuiciable, como lo ha sostenido la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.[1] En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acoger la providencia de la referencia. RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Firmado electrónicamente DDG constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Sección Segunda, Subsección A, auto del 21 de abril de 2016, M.P. William Hernández Gómez, radicación: 47001 23 33 000 2013 90171 01, número interno: 1416-2014, entre otros. ----------------------- Radicación: 11001 03 25 000 2016 00086 00 (0458-2016) Demandante: César Dimas Barrero Escobar