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11001032500020230036800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 5212-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Dora Lucy Millan Gutierrez, German Ortiz Carrillo·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00368-00 (5212-2023)1 Demandante: Dora Lucy Millán Gutiérrez y Germán Ortiz Carrillo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Inadmite solicitud para que se complete la subsanación AUTO _______________________________________________________________ En providencia del 2 de noviembre de 20232, el despacho inadmitió la solicitud de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte demandante la subsanara y aportara «[ ] copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la parte demandante, con su respectiva constancia de notificación [y manifestara] bajo gravedad de juramento [ ], que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho».

Auto que se notificó por correo electrónico el 28 de febrero de 20243. En este contexto, el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20215, prevé lo siguiente: «ARTÍCULO 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en 1 Expediente digital 2 Índice 4, Samai. 3 Índice 7, ibidem. 4 En adelante CPACA. 5 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00368-00 (5212-2023) Solicitantes: Dora Lucy Millán Gutiérrez y Germán Ortiz Carrillo similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. [ ]». (Se subraya). Así las cosas, se tiene que la parte solicitante en memorial radicado el 14 de marzo de 20246 adjuntó la solicitud de extensión de la sentencia de unificación CE-SUJ-SLL-010-2018 del 12 de abril de 2018 que presentó el 3 de abril de 2023 en la Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional y el oficio GS-2023/ARPRE-GRUPE-13 del 22 de julio de 2023, en el que el Grupo de Pensiones de la Dirección de Talento Humano de la entidad negó lo peticionado; asimismo, aportó declaración extraproceso, en la que manifestó bajo juramento que no ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que pretende obtener como consecuencia de la aludida extensión. Ahora bien, se tiene que la parte peticionaria no allegó la constancia de notificación del oficio mencionado (que le fue requerida en el auto del 2 de noviembre de 2023) y ello impide determinar si efectuó en esta Corporación la solicitud de extensión de jurisprudencia dentro del plazo establecido por la ley, razón por la cual se le concederán 3 días para que la aporte.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Conceder el término de tres (3) días para la parte solicitante subsane la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo del recurso, en los términos del artículo 269 del CPACA. 6 Índice 8, Samai. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00368-00 (5212-2023) Solicitantes: Dora Lucy Millán Gutiérrez y Germán Ortiz Carrillo Segundo. Reconocer personería al abogado Marcial Valencia Mendoza identificado con cédula de ciudadanía 70.351.382 de San Luis (Antioquia) y portador de la tarjeta profesional 231.959 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte solicitante, en los términos y para los efectos conferidos en el poder que obra en el índice 2 de la plataforma digital Samai.

Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA ZCMG