1 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00166 00 Demandante: Mónica Pedroza Garces y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., 31 de julio de 2024 Referencia: NULIDAD Radicado: 11001 03 24 000 2024 00166 00 Demandante: MÓNICA PEDROZA GARCES Y OTRO Demandados: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA Mediante escrito radicado en la ventanilla de atención virtual del Consejo de Estado el 4 de junio de 20241, los señores Mónica Pedroza Garcés y Alejandro Peláez Rojas promovieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACHA2, en contra de la Resolución número 18987 del 18 de abril de 2024 “Por la cual se suspenden los términos judiciales en los procesos que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
Mediante auto de 13 de junio de 20243, el Despacho inadmitió la demanda con el fin de que la parte demandante la subsanara dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de dicha providencia, en el siguiente sentido: (i) acreditando el envío de la demanda, sus anexos y la subsanación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Superintendencia de Industria y Comercio;
(ii) indicara los canales de notificación de las entidades demandadas, y (iv) allegara la constancia de publicación, comunicación y notificación de los actos acusados, según corresponda. La anterior providencia fue notificada a la parte actora por estado de 19 de junio de 20244, y de dicha actuación se remitió el mensaje de datos a 1 Visible en índice núm. 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2 En adelante CPACA. 3 Ibidem, índice núm. 4. 4 Ibidem, índice núm. 7. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2024 00166 00 Demandante: Mónica Pedroza Garces y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la dirección electrónica informada en la demanda, esto es, al correo electrónico monica.pedrozag@mpedroza.com5.
Al revisar el expediente se advierte que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto6, ni subsanó los yerros anotados durante el término otorgado en el auto inadmisorio. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA7, en concordancia con el artículo 170 del mismo código8, y lo expresado en el auto del 13 de junio de 2024, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Mónica Pedroza Garcés y Alejandro Peláez Rojas contra la Resolución número 18987 del 18 de abril de 2024 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que la suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Ibidem, índice 6. 6 Tal como consta en el informe secretarial obrante en el índice núm. 9 del expediente electrónico. 7 ARTÍCULO 169.
RECHAZO DE LA DEMANDA. “Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. || 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. || 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”.
(Negrita fuera del texto original) 8 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. “Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. (Negrita fuera del texto original)