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11001031500020230003600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 42 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jose Mariano Sanchez Luna·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 03-2023 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00036-00. Actor: José Mariano Sánchez Luna Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor José Mariano Sánchez Luna, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 7 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el expediente de tutela 47001-33-33- 001-2021-00264-01.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de noviembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2023-00036-00 Actor: José Mariano Sánchez Luna Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena Admite acción de tutela 2 PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en la acción de tutela promovida por el hoy accionante, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con radicado 47001-33-33- 001-2021-00264-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica