CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02443-01 Accionante: Martha Inés Torres Walteros Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Auto que declara nulidad I.- A N T E C E D E N T E S 1.- La señora Martha Inés Torres Walteros, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho”1.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir el fallo del 27 de marzo 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Boyacá. 2.- Estando el asunto para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, comoquiera que no se integró debidamente el contradictorio.
II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- Los derechos de contradicción y defensa hacen parte de las garantías esenciales que componen el debido proceso. El artículo 29 de la Constitución Política consagra la facultad de toda persona de presentar pruebas, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, así como de controvertirlas e impugnar la sentencia condenatoria3, es decir, “de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”4.
En esa medida, el cumplimiento de dichas garantías, “constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico”5. 4.- De acuerdo con lo expuesto, la debida integración del contradictorio en el trámite de la acción de tutela, garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela6.
Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que 1 También invocó la protección de los principios de seguridad jurídica y “perpetuatio jurisdictionis”. 2 Identificado con número de radicado: 15001-33-33-004-2022-00055-01. 3 Corte Constitucional, Auto 536 de 2015. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-617 de 1996.
Reiterada en la sentencia C-401 de 2013. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-799 de 2005. 6 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02443-01 Accionante: Martha Inés Torres Walteros Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad vulnera el derecho al debido proceso7.
Caso concreto 5.- En el presente asunto, por auto del 16 de mayo de 2023, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado además de admitir la acción de tutela de la referencia y notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, ordenó vincular como terceros interesados a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduprevisora S.A. y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja.
No obstante, se advierte que el Departamento de Boyacá no fue vinculado, a pesar del interés legítimo que le asiste, como demandado en el proceso ordinario cuestionado. 6.- De acuerdo con lo expuesto, a fin de salvaguardar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al juez de primera instancia, para que subsane la irregularidad señalada.
En consecuencia, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado integre en debida forma el contradictorio, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda de la Corporación, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 Corte Constitucional, Auto 205 de 2017 8 VF