Micelio
11001032400020210025700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-02

Radicación interna: 412 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ivan Velasquez Gomez, Corporacion Justicia Y Democracia·Demandado: Ministerio Del Interior, Presidencia De La República

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00257-00 Actora: CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de reposición contra el auto de 25 de marzo de 2022, a través del cual el Despacho admitió la demanda.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que se han presentado varias demandas contra el Decreto núm. 575 de 28 de mayo de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, las cuales guardan identidad de la parte demandada, pretensiones y, además, les corresponde el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por lo cual si se asume de forma separada el trámite de cada proceso, a su Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00257-00 Actora: CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co juicio, generaría un desgaste del Gobierno Nacional y de la Administración de Justicia. En consecuencia, solicita revocar el auto que admitió la demanda y que, en su lugar, el Despacho se pronuncié sobre una posible acumulación de los procesos en que se demande el citado acto administrativo.

Sobre el particular, se CONSIDERA: En el presente caso, la CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA, a través de su representante legal, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, promovió demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 575 de 28 de mayo de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL.

A través de proveído de 25 de marzo de 2022, el Despacho admitió la demanda. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00257-00 Actora: CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Una vez notificado el auto admisorio, el apoderado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al considerar que previo a admitir la demanda se debía proceder a estudiar una posible acumulación con los demás procesos en los que se controvierte el citado Decreto.

Precisado lo anterior, el Despacho considera que los argumentos expuestos por el recurrente no controvierten la decisión contenida en el auto de 25 de marzo de 2022, simplemente se limita a manifestar que se debe estudiar una posible acumulación de todos los procesos en los que se demande el Decreto núm. 575 de 2021, con el objeto de evitar un desgaste tanto de la Administración de Justicia como del Gobierno Nacional, razón por la que no hay lugar a reponer el auto en comento.

No obstante lo anterior y comoquiera que, en efecto, en la Sección cursan sendas demandas contra el acto administrativo aquí cuestionado, como lo indican los apoderados de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y del MINISTERIO DEL INTERIOR1, una vez 1 Ministerio que también solicitó la acumulación de los procesos en que se demande el Decreto núm. 575 de 2021, al pronunciarse sobre la medida cautelar.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00257-00 Actora: CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para resolver la solicitud de acumulación de procesos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO REPONER el proveído de 25 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Una vez ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para resolver la solicitud de acumulación de procesos.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera