Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2015 00306 00 Demandante: MCA Systems S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Enlace Operativo S.A. y Star Inteligencia y Tecnología S.A. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 27 de enero de 2025.
ANTECEDENTES 1. La sociedad MCA Systems S.A.S.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones 43789 de 17 de julio de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, y 4827 de 13 de febrero de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto HORUS para identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437. 2 Número único de radicación: 110010324000 2015 00306 00 Demandante: MCA Systems S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El Despacho, mediante auto de 27 de enero de 20253, al advertir que la sociedad Star Inteligencia y Tecnología S.A. es titular de las marcas mixta y nominativa HORUS que, de oficio, fueron objeto de cotejo en el procedimiento administrativo, ordenó su vinculación al proceso y su respectiva notificación. 4. La sociedad demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera4, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto indicado supra, afirmando que “[…] es requisito indispensable que el tercero tenga un interés vigente y directo en el resultado del proceso.
La caducidad de las marcas en cuestión elimina dicho interés, pues al no haber renovado sus registros, STAR INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA S.A. ha perdido cualquier derecho exclusivo sobre los signos distintivos “HORUS”. Mismo fenómeno que ocurre con ENLACE OPERATIVO S.A., frente a la que se produce también una sustracción de materia del contenido de su oposición por referencia a una supuesta confundibilidad, debido a la caducidad y la distintividad sobrevenida […]”5. 5.
Aduce que, “[…] es innecesaria la vinculación de STAR INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA S.A., dado que su participación no contribuye a la resolución del fondo del asunto y prolonga injustificadamente el trámite del proceso […]” y, solicitó que: “[…] se revoque la decisión de vincular a STAR INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA S.A. como tercero con interés directo en el presente proceso mediante la concesión del recurso de reposición y en subsidio apelación […]”6. 6.
La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado del recurso de reposición7, y no hubo pronunciamiento8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7. Para resolver, cabe resaltar que mediante los actos acusados la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud del registro marcario 3 Cfr. Índice núm. 67 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 72 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 77 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2015 00306 00 Demandante: MCA Systems S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitado por la parte demandante, con sustento en que se produciría un riesgo de confusión respecto de las marcas previamente registradas, entre otras, por la sociedad Star Inteligencia y Tecnología S.A. 8.
Aduce el recurrente que, en tanto los registros marcarios de dicha sociedad se encuentran caducados por falta de renovación, tal vinculación no resulta procedente. 9. Al respecto, el Consejo de Estado ha indicado lo siguiente: “[…] en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio aparece que mediante la Resolución N° 4348 del 28 de febrero de 2005 dicha entidad canceló el registro de la marca SENSOGARD a favor de COLGATE PALMOLIVE.
En ese orden de ideas, se aclara que aun cuando al momento de proferir este fallo no existe la causal de irregistrabilidad por existencia de un registro previo a favor de un tercero, no se puede entender que los actos demandados sean nulos, pues el examen de legalidad se realiza de acuerdo con las normas vigentes y la situación fáctica al momento de dictar las resoluciones demandadas […]”9 (se resalta) 10.
Así las cosas, el control de legalidad de los actos administrativos se hace de acuerdo con las normas vigentes y la situación fáctica al momento de su expedición y no de la fecha en que se profiera la decisión que resuelva la controversia. 11. Por lo anterior, la vinculación de la sociedad Star Inteligencia y Tecnología S.A. como tercero con interés en las resultas del proceso sí era procedente y, por tanto, el Despacho considera que no le asiste razón al recurrente.
En consecuencia, confirmará el auto objeto de recurso. 12. Ahora bien, en tanto que la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, el Despacho, de conformidad con la facultad prevista en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, lo adecuará al recurso de súplica del artículo 24610 del CPACA, y ordenará la remisión del expediente al consejero competente para decidir. 9 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 26 de noviembre de 2008, Radicación número: 11001- 03-24-000-2002-00234-01, Consejera ponente: Martha Sofia Sanz Tobon. 10 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2015 00306 00 Demandante: MCA Systems S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 27 de enero de 2025.
SEGUNDO: ADECUAR el recurso de apelación interpuesto contra dicha providencia, en forma subsidiaria, al de súplica y, en consecuencia, por la Secretaría de la Sección Primera REMÍTASE el expediente al consejero que sigue en turno para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.