CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04756 00 Accionante: Jhon Jairo Arango Accionado: Tribunal Superior de Medellín, Tribunal Superior de Ibagué y otros Derechos: De petición, acceso a la administración de justicia, igualdad AUTO El señor Jhon Jairo Arango, quien actúa en nombre propio y manifiesta encontrarse privado de la libertad, en el establecimiento carcelario de Coiba Picaleña, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, y el denominado por el accionante, como derecho a la «acumulación jurídica de penas».
De la lectura del escrito tutelar se advierte, en primer lugar, que las pretensiones del accionante están estrechamente vinculadas con la ausencia de respuesta, coherente y de fondo, a derechos de petición elevados por el señor Arango, ante el Tribunal Superior de Medellín, el Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, relacionados con la solicitud de unificación de penas, dentro de los expedientes con radicados 05266 6000203 2021 02288501 y 05001 6000206 2021 1737001, adelantados en su contra.
En segundo lugar, se encuentra que, aunque la acción de la referencia está remitida en su encabezado a múltiples entidades estatales y al final hace mención del Consejo de Estado, no se desprende una posible vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de una actuación u omisión por parte de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04756 00 Accionante: Jhon Jairo Arango Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridades diferentes al Tribunal Superior de Medellín, el Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En tercer lugar, el accionante indica de manera expresa que presenta esta solicitud de amparo constitucional en contra del Tribunal Superior de Medellín, el Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lo cual se evidencia desde el encabezado y a lo largo de todo el memorial de tutela.
Así las cosas, es de anotar que la simple mención de una autoridad no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por tanto, no es el Consejo de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el mentado Decreto 333 de 2021.
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra del Tribunal Superior de Medellín, el Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido que los Tribunales Superiores se encuentran en un nivel de jerarquía superior a los juzgados de ejecución de penas.
En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04756 00 Accionante: Jhon Jairo Arango Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada. (Negrita fuera de texto) […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
(Negrita fuera de texto) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Único. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor John Jairo Arango, con destino a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ