Micelio
11001031500020220494800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-14

Radicación interna: 7977 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Justo Rafael Molina Vides·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04948-00 Solicitante: Justo Rafael Molina Vides Autoridad: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Justo Rafael Molina Vides, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar y el Juez Séptimo Administrativo de Valledupar.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar que dictaron la sentencia del 30 de agosto de 2022, Rad. nº. 20001-33-33- 007-2022-00177-01 y al Juez Séptimo Administrativo de Valledupar. Asimismo, a Caribe Mar de la Costa SAS ESP -Afinia Grupo EMP como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Cesar que remita copia digital del expediente Rad. nº. 20001-33-33-007-2022-00177-01 de 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04948-00 Solicitante: Justo Rafael Molina Vides Admite tutela la acción de cumplimiento de Justo Rafael Molina Vides contra Caribe Mar de la Costa SAS ESP-Afinia Grupo EMP.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practica la prueba ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS