Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 15 de noviembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06823-00 Demandante: Municipio de El Carmen de Bolívar Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Carlos Eduardo Torres Cohen, actuando en su condición de alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 8 Administrativo de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, en atención al trámite impartido por la mencionadas autoridades judiciales, al proceso ejecutivo No. 13001-33-33- 008-2012-00103-00 Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1.
Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada por el Municipio de El Carmen de Bolívar contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 8 Administrativo de Cartagena. 2. Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó, como medidas previas al fallo, lo siguiente (se trascribe): “Al momento de admitir la acción de tutela, sírvase ORDENAR a la Secretaría del JUZGADO 008 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA que suspenda la entrega de los depósitos judiciales ordenada mediante Auto Interlocutorio 904 del 21 de septiembre de 2023.
Lo anterior, hasta que se resuelva de fondo las solicitudes 1 El 8 de noviembre de 2023. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06823-00 Demandante: Municipio de El Carmen de Bolívar Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 de la tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991” Como fundamento de las medidas provisionales solicitadas, la parte actora expuso que, existe una amenaza latente que implica la materialización de un perjuicio irremediable en contra de los intereses del municipio El Carmen de Bolívar, toda vez que, el Juzgado 8 Administrativo de Cartagena desconoció sin justa causa un contrato de transacción y se ha centrado en obstruir la solución anticipada del conflicto planteado en el proceso ejecutivo.
Además, señaló que la medida era necesaria e impostergable, ya que (se trascribe) “, si finalmente la Secretaría del Juzgado materializa la entrega de los títulos judiciales en cuestión antes de que se decida esta tutela, prácticamente estaría cristalizando una sucesión de decisiones totalmente antijurídicas, y no habría forma de retrotraer las cosas a su estado original”.
Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2. 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-06823-00 Demandante: Municipio de El Carmen de Bolívar Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo.
El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar las medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que no está justificada la urgencia, ni la necesidad de la medida, ya que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales ni los defectos en los que, según, el Municipio de El Carmen de Bolívar incurrieron las autoridades judiciales demandadas.
Aunado a ello, el despacho considera que el desconocimiento de un contrato de transacción, alegado por la parte demandante, no implica de por si la vulneración de derechos fundamentales, en la medida en que existen unas providencias judiciales que se pronunciaron sobre la no aprobación de ese contrato, las cuales deberán ser revisadas en el trámite del presente asunto, en conjunto con los informes rendidos por los demandados y vinculados, y las pruebas por estos allegadas, lo que permitirá determinar si existió una trasgresión a los derechos que se consideraron vulnerados.
También se debe poner de presente que la entrega de los títulos judiciales a la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo, tiene su fundamento en las decisiones judiciales proferidas por las autoridades judiciales accionadas, las cuales son objeto de cuestionamiento en la presente acción de tutela, y las cuales, en este punto, no se pueden tener como “antijurídicas” como lo pretende la parte demandante.
En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada. En consecuencia, el despacho, RESUELVE Radicación: 11001-03-15-000-2023-06823-00 Demandante: Municipio de El Carmen de Bolívar Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Municipio de El Carmen de Bolívar, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 8 Administrativo de Cartagena y VINCULAR a Eugenia Inés Escudero López como tercero con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a la tercera vinculada, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: NEGAR la prueba solicitada en la acción de tutela, por las razones expuestas.
SEXTO: OFICIAR al Juzgado 8 Administrativo de Cartagena para que remita escaneado el expediente del proceso ejecutivo No. 13001-33-33-008- 2012-00103-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA