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11001031500020240231200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-05-09

Radicación interna: 3718 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Carlos Augusto Gonzalez Duarte·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02312-00 Demandante: CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ DUARTE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se ha resuelto solicitud procesal/ CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Augusto González Duarte contra el Tribunal Administrativo de Santander (despacho de la magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza) y el Ministerio de Defensa Nacional. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 9 de mayo de la presente anualidad1, el señor Carlos Augusto González Duarte interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander (despacho de la magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza) y el Ministerio de Defensa Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Formuló la siguiente pretensión (transcripción textual): 1.- Favor tutelar mis derechos fundamentales y constitucionales al derecho de petición y del debido proceso. 2.- Favor ORDENAR al Honorable Juez constitucional ORDENAR entregar respuesta, íntegra, completa a la solicitud que realice el día 11 de abril de 2024, dentro del radicado 680012331000-1997-12576-00 en lo referente, 1 Se advierte que, el 31 de mayo de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02312-00 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 2.- Favor ORDENAR las demás pretensiones que el señor juez Constitucional considere indispensables para el restablecimiento de mis derechos constitucionales y fundamentales. 1.2.

Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: El señor Carlos Augusto González Duarte actuó como apoderado de la parte demandante en el proceso 1997-12576-00 contra el Ministerio de Defensa Nacional. El 11 de abril de los corrientes, radicó una solicitud en el aplicativo SAMAI para que el Tribunal accionado ordene el pago a su favor de las agencias en derecho por valor de $4.647.248, ya reconocido en auto anterior (21 de septiembre de 2023).

No obstante, a la fecha de radicación de la tutela aún no recibe respuesta por parte de las accionadas, con lo que considera conculcados sus derechos de petición y al debido proceso, dado que se desconocieron los términos para dar alcance a su solicitud. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 20 de mayo de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza, integrante del Tribunal Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02312-00 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 Administrativo de Santander, a la secretaria general de esa misma corporación y al ministro de Defensa Nacional, a quienes se les concedió el término de dos días para rendir el informe respectivo.

Así mismo, se dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. El Ministerio de Defensa Nacional mediante apoderada informó que con auto del 9 de abril de 2024, la entidad aprobó la actualización de la liquidación del crédito, en la cual se incluyó la suma de $4.647.248 por concepto de costas procesales, de conformidad con lo ordenado en el auto del 21 de septiembre de 2023.

Asimismo, manifestó que mediante la Resolución 1335 de 18 de abril de 2024, canceló la totalidad del valor aprobado por el Tribunal accionado, mediante transferencia a la cuenta de depósitos judiciales señalada para el efecto, y a favor de las ejecutantes Isabel Cristina Blanco Hernández y Yina Estéfani Sepúlveda Blanco. En escrito posterior, el coordinador del Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa sostuvo que la entidad ya cumplió con la obligación a cargo; por consiguiente, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado y que, en todo caso, se desvincule a la entidad del presente litigio. 2.3.

La magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza señaló que no vulneró los derechos del señor Carlos Augusto González Duarte, dado que en el ejecutivo 68001233100019971257600 se impartió un trámite expedito, al punto que, lejos de incurrir en la mora judicial alegada, el proceso está por culminar. Agregó que las solicitudes relacionadas con los procesos judiciales no tienen la naturaleza de peticiones, pero en todo caso, lo solicitado por el accionante se atendió mediante proveído del 29 de mayo de 2024, en el que se ordenó el pago de las agencias en derecho a favor del apoderado.

Aportó el enlace, a fin de consultar el expediente en el aplicativo SAMAI. 2.4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Conforme a lo expuesto en los antecedentes, la Sala deberá examinar si se vulneraron los derechos fundamentales del señor Carlos Augusto González Duarte, por la supuesta mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo de Santander (despacho de la magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza), al no haber proferido Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02312-00 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 respuesta a la solicitud del 11 de abril de 2024 en el proceso ejecutivo con radicado 68001233100019971257600. 2.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si la autoridad judicial accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor González Duarte, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, según lo conocido en el expediente, durante el trámite de la acción, el Tribunal Administrativo de Santander profirió auto en el proceso ejecutivo 68001233100019971257600, en el que ordenó el pago del valor aprobado por concepto de agencias en derecho, a favor del abogado de la parte ejecutante, es decir, a favor del aquí accionante.

En efecto, una vez consultado el proceso en la plataforma SAMAI, enlace suministrado por la autoridad judicial accionada, se verificó que, con auto del 29 de mayo de 2014, resolvió:

PRIMERO: Por intermedio del Contador Liquidador, se ORDENA proceder al fraccionamiento y entrega del título judicial No. 460010001874801, a partir de lo cual, se pagará el valor de $4.647.248 al abogado Carlos Augusto González Duarte. Para el efecto, se REQUIERE al apoderado para que allegue el certificado bancario de la cuenta a la que se transferirá el dinero mencionado.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»3.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial satisfizo la pretensión del señor Carlos Augusto González Duarte: que se contestara la solicitud del 11 de abril de 2024 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02312-00 Demandante: Carlos Augusto González Duarte Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 y se ordenara el pago a su favor del valor aprobado por concepto de agencias en derecho ($4.647.248). Así las cosas, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF