REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02057-00 Demandante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Demandado: SUBSECCIÓN F DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y CREMIL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL Y ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA Síntesis del caso: el actor reclamó que se vulneraron sus derechos fundamentales por motivo de los actos administrativos con los que CREMIL le negó la reliquidación de su asignación de retiro y la sentencia en la que la autoridad judicial accionada confirmó la decisión de tener probada la excepción de pago total de la obligación en un proceso ejecutivo.
La Sala encontró que las mismas pretensiones de la acción de tutela ya fueron materia de estudio en múltiples demandas presentadas por el actor que guardan identidad de objeto, causa y partes, razón por la que se considera que la demanda de acción de tutela fue temeraria. La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana previstos en los artículos 12, 29 y 48 de la Constitución Política.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 1) El actor señaló que ha presentado más de 70 peticiones y varias acciones de tutela en contra de las autoridades aquí demandadas para obtener la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión de la bonificación por compensación prevista en la Ley 420 de 1998. 2) Afirmó que intentó lograr el cumplimiento de una sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá en la que se accedió al reconocimiento de la reliquidación reclamada, pero la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le despojó ese derecho en una sentencia que calificó como espuria en el proceso ejecutivo con radicación 11001-33-31-009-2010-00034-00/01 en la que se declaró como probada la excepción de pago total de la obligación que formuló CREMIL. 2.
El fundamento de la vulneración Para el demandante la autoridad judicial demandada y CREMIL utilizan “delincuentes” para expedir documentos contentivos de falsedad y delinquir en estrados judiciales en los que, contra toda evidencia probatoria, favorecen los ilegítimos intereses de CREMIL. La parte actora alegó que para su caso no existe la posibilidad de acudir a otro medio de defensa judicial para cuestionar el ilegal e inconstitucional despojo por parte de CREMIL de sus derechos pensionales.
Reclamó que las decisiones de esta jurisdicción están cargadas de un sesgo ideológico y afectadas por una “solidaridad de cuerpo judicial” que impide que las autoridades judiciales accedan a sus pretensiones en contra de lo decidido por otros operadores de la Rama Judicial. Agregó que es una persona próxima a cumplir 70 años y que tiene varias afecciones que le impiden acudir a presentar una nueva demanda para lograr la reliquidación de su asignación de retiro.
En este caso se cumplió con el requisito de inmediatez para cuestionar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque la afectación a sus derechos pensionales es permanente. 3 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela A nombre de CREMIL actúan un par de abogados “criminales” encargados de expedir documentos contentivos de falsedad y que son cómplices en el hurto a su asignación de retiro y que presentaría una acción de tutela alterna ante la Corte Constitucional, sin que precisara el objeto de esa nueva demanda. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente: “PRIMERA: Declarar Probado: El Ilegal e Inconstitucional (1) Despojo Gubernamental de las partidas Computables) (sic) Prima de Especialista, (ii) Subsidio de Alimentación, y (iii) Jinetas de Buena Conducta. Y (2) la Ilegal e Inconstitucional Disminución en porcentaje de Prima de Actividad del 33% al 20% hasta Junio 30 de 2007 y del 49,5% al 30% a partir de Julio 01 de 2007, (3) El Ilegal e inconstitucional Despojo del 28% en Cuantía de Asignación de Retiro por la NO devolución de la Hoja de Servicios al Comando de la Fuerza Aérea para sus Corrección (sic) (Inclusión de Tiempo Doble NO computado ) y Cuyas Pruebas del Ilegal Proceder la Constituyen la NO Aplicación dolosa y de MALA FE del Artículo 222 Literal B del Decreto 089 de 1982 y la OMISION igualmente de lo Dispuesto en Articulo 229 del Decreto 089 de 1984, Provocando con ello La violación de un Derecho Fundamental como el DEBIDO PROCESO, y el MINMO (sic) VITAL SEGUNDA Declarar Probado, que la Liquidación Efectuada por el entonces Jefe de Liquidación y Control de Nomina de la Caja de Retiro de Fuerzas Militares JORGE ELIECER RODRIGUEZ ORJUELA y cuyos valores obran en Resolución 4310 de 2004 Constituyen un Claro DESACATO a lo Ordenado en sentencia 02-7905 en cuanto - NO le formo (sic) el nuevo monto a la Asignación Base de la Asignación de Retiro con la Inclusión de la Actualización como lo ordenó la sentencia 02-7905 (sic) - NO Re liquido la Asignación de Retiro con la Prima de Actualización como lo ordenó la sentencia 02-7905 (sic) - NO RE liquido la Asignación de Retiro a Partir de 1996 como lo ordenó la sentencia 02-7905 TERCERA Declarar que las Certificaciones de Liquidación de Mesadas expedidas por CREMIL y obrantes constituyen Plena Prueba del La ilegal e inconstitucional DESPOJO de i) Prima de Especialista, (ii) Subsidio de Alimentación, y (iii) Jinetas de Buena Conducta.;
(iv) Ley 4 de1992 y sentencia 02-7905, (v) Ley 420 de 1998, (vi) Decreto 2863 de 2007,673 de2008 y subsiguiente en lo Relacionado con la Prima de Actividad, (vii) el 28% en Cuantía de Asignación de Retiro (sic). CUARTA Declarar Probado que lo Expuesto a Pretensiones Primera, Segunda y Tercera y cuyo Sustento son las Normas Aplicables al suscrito y Documentos Oficiales, constituye plena Prueba de que el Ilegal e Inconstitucional despojo de partidas Computables y Desacato de sentencia 02-7905 Produjo: 4.1.
Una Asignación de Retiro Ostensiblemente Inferior al Mínimo legal 4 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 4.2. La Violación de mis Derechos Constitucionales Fundamentales 4.2.1 Al Debido Proceso 4.2.2 A la Seguridad social 4.2.3 Al Mínimo Vital 4.2.4 Dignidad Humana QUINTA TUTELAR al suscrito mis Derechos Constitucionales Fundamentales al Debido Proceso, Seguridad social Mínimo Vital y Dignidad, vulnerados de manera sistemática y Continua por a Accionada y en Concordancia Ordenarle que en el Termino de 48 Horas proceda a Re liquidarme mi Asignación de Retiro en la Forma Prevista en la Normatividad Aplicable al suscrito que es como con fundamento en la ley y lo Ordenado en sentencia 02-7905, a continuación, se Indica se Indica (sic) ( ) SEXTA Declarar que, de Conformidad con la Constitución, el Decreto 2591, la Jurisprudencia Constitucional Transcrita y Reproducida y sustentada en esta Demanda de Tutela No ha Lugar (sic) a Declaratorias de improcedencia;
Negación o Rechazo de la misma Invocando 6.1. Prescripción 6.2. Inmediatez, 6.3. Cosa Juzgada 6.4. Cosa Jugada Constitucional 6.5. Temeridad 6.6. Principio de sostenibilidad Fiscal.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas y mayúsculas del original). 4. Actuación procesal El proceso de la acción de tutela fue presentado ante los Juzgados del Circuito Judicial de Duitama y por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Duitama.
Con auto de 31 de marzo de 2022 esa autoridad se declaró impedida para asumir el conocimiento de la demanda con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por la grave enemistad que tiene con el señor Jorge Eliecer Cuervo como consecuencia de la denuncia penal que el demandante presentó en su contra por el presunto delito de prevaricato por acción. Por esa razón ordenó la remisión del expediente al siguiente despacho en turno. A su vez, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Duitama se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia con fundamento en la misma causal porque tramitó la acción de tutela 2021-00089-00 en la que obró como demandante el señor Jorge Cuervo contra CREMIL y fue declarada improcedente en sentencia de 21 de septiembre de 2021. 5 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela Señaló que si bien el actor no impugnó el fallo sí presentó escritos insultantes e irrespetuosos en contra del juez titular del despacho e instauró una denuncia disciplinaria que actualmente está en trámite en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
Con auto de 4 de abril de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo resolvió remitir el expediente de tutela a esta Corporación por considerar que el actor cuestionó las actuaciones de CREMIL y las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso ejecutivo 11001-33-31-009-2010-000-34-00/01.
Efectuado el reparto de rigor, con auto de 8 de abril de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Además, se dispuso la vinculación del titular del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá por ser la autoridad que tramitó en primera instancia el proceso en que se profirió la providencia judicial cuestionada. 5.
Actuación de las autoridades demandadas La magistrada de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que actualmente ocupa la titularidad del despacho en el que se profirió la providencia cuestionada solicitó que se tengan en cuenta las razones fácticas y jurídicas que consideró la Sala para proferir esa decisión. El actor pretende acudir a la acción de tutela para objetar decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la autonomía judicial y amparadas por una presunción de acierto y legalidad sin que en la demanda se hubiera expuesto algún cargo distinto a la simple inconformidad con lo resuelto.
La acción de tutela no superó el requisito de inmediatez de este mecanismo de amparo cuando se dirige a atacar el contenido de providencias judiciales porque la sentencia del tribunal fue notificada en el mes de marzo de 2016. 6 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela Por último, solicitó que se verifiquen las múltiples acciones de tutela que presentó el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo para solicitar el pago por concepto de la prima de actualización en la asignación de retiro porque pudo presentarse una temeridad.
El apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares manifestó que el actor ha presentado varias solicitudes ante esa autoridad con las mismas pretensiones de la acción de tutela de la referencia, dos de ellas en el curso del presente año que fueron debidamente atendidas con sendos oficios de respuesta. En tales documentos se informó al demandante que CREMIL ya reconoció en su favor una asignación de retiro mediante Resolución no. 1192 de 20 de septiembre de 1985 con fundamento en lo establecido en su hoja de servicios y el expediente prestacional remitido por la Fuerza Aérea y conforme con lo establecido en el artículo 223 del Decreto Ley 089 de 1984, vigente para la época de los hechos.
En incontables oportunidades expuso al señor Jorge Eliecer Cuervo que su tiempo de servicios por 15 años, 10 meses y 10 días en la Fuerza Aérea dio lugar a computar la prima de actividad en un 20% de la asignación de retiro y posteriormente se aplicó el incremento autorizado en el Decreto 2863 de 2007 para arribar a un aumento total del 30% de esa erogación prestacional.
El actor demandó el acto que le negó el reajuste de la asignación de retiro con el incremento de la prima de actualización y la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 3 de septiembre de 2004 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó el reajuste de la prestación reclamada, orden judicial a la que se dio efectivo cumplimiento con la Resolución no. 4310 de 27 de diciembre de 2004, a través de la cual se ordenó el pago de las sumas adeudadas.
Respecto a la acción ejecutiva mencionada en el proceso de acción de tutela, la autoridad señalo que el actor presentó demanda ejecutiva en contra de CREMIL por considerar que le eran adeudadas sumas por concepto del reajuste de la asignación de retiro. En ese proceso con radicación no. 11001-33-31-009-2010-00034-00 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá profirió 7 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela sentencia de primera instancia el 31 de mayo de 2013 en la que declaró probada la excepción de pago propuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, luego de constatar que la autoridad cumplió la orden judicial con la Resolución 4310.
La anterior decisión fue confirmada en todas sus partes por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en descongestión, en sentencia de 19 de agosto de 2015, notificada el 28 de marzo de 2016. Adicionalmente, el apoderado de CREMIL presentó una relación con un total de 6 tutelas presentadas por el actor con similares supuestos fácticos a los de la presente demanda relacionados con la reliquidación de su mesada pensional y que fueron resueltas por distintas autoridades judiciales que, a su vez, lo instaron a cesar en su intención de emplear a la tutela como mecanismo para lograr las pretensiones que aquí reclama.
Sin embargo, el demandante hizo hace caso omiso a los fallos judiciales e insiste en instaurar demandas por los mismos hechos y pretensiones encaminados a obtener multiplicidad de decisiones judiciales que generan una grave incertidumbre, afectan la seguridad jurídica y congestionan el aparato judicial. 6. Memoriales del demandante Una vez admitida la acción de tutela de la referencia el señor Jorge Eliecer Cuervo presentó dos memoriales con los que quiso controvertir los planteamientos de defensa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Afirmó que los magistrados ponentes de la sentencia de 28 de marzo de 2016 en el proceso ejecutivo tomaron su decisión con una “delirante ideología de izquierda” producto del odio y como retaliación a la labor que desempeña la Fuerza Pública, siendo defensores del candidato presidencial Gustavo Petro Urrego y del ex presidente Juan Manuel Santos, promotores de un acuerdo entre el sindicato judicial y el Gobierno Nacional, patrocinadores del grupo autodenominado como Primera Línea para fomentar la violencia hacia los miembros de la Policía Nacional y la lucha de clases para así lograr un “despojo judicial” en su contra. 8 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela Reiteró que el apoderado de CREMIL es cómplice del delito de hurto por presentar documentos contentivos de falsedades relacionadas con la normatividad aplicable en materia de prima de actualización y reajuste de asignaciones de retiro para el personal de las fuerzas militares.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
Caso concreto En el caso de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados con ocasión de los actos 9 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela administrativos que negaron el reajuste y reliquidación de su asignación de retiro y con la sentencia de 19 de agosto de 2015 en el proceso ejecutivo no. 11001-33-31- 009-2010-00034-01 en la que la autoridad judicial accionada confirmó la decisión de tener como probada la excepción de pago total de la obligación. En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala rechazará la acción de tutela por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad de la acción de tutela por las razones que procederán a exponerse: 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 indica que existe actuación temeraria “[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.”. 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma citada, es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En efecto, se ha determinado que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas en el trámite, las circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y no existe justificación alguna para presentar una demanda. 4) En la medida que el actor afirmó en su solicitud de amparo que presentó multiplicidad de acciones de tutela con identidad de objeto y causa con la acción de la de la referencia y con ocasión de la información suministrada por las autoridades demandadas que alegaron la configuración de una temeridad en el presente asunto, esta Sala consultó el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, así como el aplicativo web de consulta SAMAI y encontró el registro de más de 77 acciones de tutela presentadas por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo ante esta Corporación. 5) En cuanto a la identidad de causa, tanto en el presente caso como en algunos de aquellos que ya fueron resueltos, la parte demandante presentó el mecanismo constitucional en consideración a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana, por los actos administrativos que le negaron el reajuste y reliquidación de 10 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela su asignación de retiro y con la sentencia que tuvo como probada la excepción de pago total de la obligación. 6) Respecto a la identidad de partes la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con el demandante y los demandados, esto es, frente a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que asumió el conocimiento del proceso en que obró como demandante el actor y que en principio tramitó la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en descongestión. 7) Entre los mencionados procesos se destacan los siguientes que cuentan con sentencia debidamente notificada y ejecutoriada: - 11001-03-15-000-2020-01431-00.
Acción de tutela tramitada y resuelta por la Sección Primera del Consejo de Estado (CP Nubia Margoth Peña Garzón) en sentencia de 11 de junio de 2020 -no impugnada- que resolvió: “( ) Siendo ello así, en atención a que el actor ya había presentado varias acciones de tutela que tienen identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la acción de la referencia, sin poner de presente tal situación, la Sala considera que en el presente caso se configuró la figura de la cosa juzgada y la temeridad, por lo que en atención al artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991, la solicitud de amparo de la referencia será rechazada.
( )
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el amparo solicitado por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INSTAR al señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO para que se abstenga de promover acciones de tutela con identidad de hechos y pretensiones a las de la presente acción de tutela.”. - Sentencia de 12 de diciembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 11001-03-15-000-2019- 02763-01: “Por lo anterior, para esta Sala está claro que en este caso sí se configuró una actuación temeraria en lo que respecta a la pretensión de declarar que las actuaciones judiciales en comento incurrieron en vías de hecho desconociendo los derechos fundamentales del actor y, por esa misma razón, no comparte lo expresado en la decisión que se recurre, según la cual entre las acciones constitucionales no hay identidad de pretensiones.”. 11 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela - 11001-03-15-000-2021-05388-00.
Sentencia de 19 de noviembre de 2021 (CP María Adriana Marín): En síntesis, en los anteriores procesos de tutela que han sido tramitados en esta Corporación, el accionante pretende que se dejen sin efectos las providencias del 31 de mayo de 2013 y del 25 de febrero de 2016, dado que consideró que lo allí decidido vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entidad demandada en el proceso ejecutivo, no dio cumplimiento a la orden proferida en la sentencia del 3 de septiembre de 2004 y, en ese orden de ideas, liquidó indebidamente la asignación de retiro a la que tenía derecho.
Bajo ese contexto, se tiene que todos los procesos de tutela mencionados guardan identidad de partes, de hechos y de pretensiones, en tanto que lo que se pretende es dejar sin efectos las providencias judiciales en cuestión, respecto de las cuales ya hubo decisiones de primera y de segunda instancia: una, en el sentido de negar el amparo solicitado, y otras, por considerar que la solicitud de amparo se tornaba improcedente, bien por incumplimiento del requisito de inmediatez, ora por haberse configurado la cosa juzgada y la temeridad.
Lo expuesto evidencia que en este asunto existe un ejercicio abusivo de la acción de tutela por parte del señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, porque, a pesar de que en otras oportunidades se le puso de presente que estaba incurriendo en temeridad y se le conminó para que se abstuviera de presentar nuevas acciones de tutela por las mismas razones, hizo caso omiso a lo decidido por los jueces de tutela.
En ese sentido, armonizando lo dicho en relación con lo considerado por la Corte Constitucional en la sentencia T-219 de 2018, como en la presente solicitud de amparo existe identidad de partes, de objeto y de causa con los procesos de tutela anteriores y también porque en los expedientes 2016-01465-00, 2019-02763-00 y 2020-01431-00 ya se surtió el trámite de selección ante la Corte Constitucional.
Así mismo, al corroborarse el ejercicio abusivo e indiscriminado de la solicitud de amparo por parte del señor Cuervo Cuervo, la Sala declarará improcedente la tutela, por haberse configurado la temeridad y, como consecuencia, le impondrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En conclusión, la Sala declarará improcedente la solicitud de amparo por haberse configurado la temeridad y, en consecuencia, sancionará al accionante con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que la Sala encontró configurada la temeridad por el uso abusivo, irracional y carente de fundamento de la acción de tutela.”. - 15001-23-33-000-2022-00038-00/01.
Acción de tutela resuelta en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que en sentencia de 31 de marzo de 2022 dispuso: “Conforme a lo expuesto, se evidencia que la presente acción de tutela no supera el examen de procedencia consistente en que se hayan agotado los medios de defensa judicial, pues las circunstancias traídas como 12 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela fundamento de la pretendida violación o amenaza de derechos fundamentales no dan cabida para excluir la aplicación del requisito de subsidiariedad, toda vez que ellas no resultan relevantes para pretermitir esta exigencia; por tanto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la vía de amparo, por incumplirse con el requisito de haber agotado todos los medios de defensa judicial.
( ) Primero. Confirmar la sentencia del 22 de febrero de 2022, proferida por Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 3, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.
( ).”. 8) Tal situación permite a esta Sala concluir que no existe una razón que justifique el proceder temerario del demandante, siendo clara su intención de volver a debatir los mismos hechos que ya fueron objeto de pronunciamiento en anteriores acciones de tutela. 9) La solicitud de amparo no contiene alguna justificación para la presentación de esta nueva tutela y no se demostró o cuando menos alegó un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante o por lo menos un asesoramiento errado. 10) En consecuencia la acción que presentó el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo fue temeraria frente a la alegada vulneración de derechos fundamentales por lo cual se rechazará la demanda de tutela. 11) Aclarado lo anterior, esta instancia considera necesario pronunciarse frente a las manifestaciones del demandante quien en su escrito de tutela y en los memoriales presentados durante el trámite procesal afirmó que el proceder de los magistrados integrantes de la autoridad judicial accionada fue malintencionado y perverso, así como que dictó una decisión con un sesgo ideológico definido para afectar a los miembros de la Fuerza Pública. 12) Sobre el particular, de conformidad con el Código General del Proceso es deber de las partes abstenerse de usar expresiones irrespetuosas o injuriosas en sus escritos y guardar el debido respeto a las autoridades judiciales: “Artículo 78.
Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 13 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 4. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia.”. 13) En consecuencia, de conformidad con la disposición en cita, esta Sala debe indicar al actor que el desconocimiento del mandato transcrito conlleva a la devolución automática de los memoriales en que se consignen tales expresiones, en aplicación de las facultades correccionales del juez previstas en el artículo 44 del mismo estatuto que dispone: “Artículo 44.
Poderes correccionales del Juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.”. 14) Lo dicho constituiría un argumento para ordenar la devolución de los documentos que integran la acción de tutela al demandante, no obstante en aplicación de los principios pro Homine y pro Actione la Sala analizó los planteamientos de la tutela sin referirse a tales expresiones, teniendo en cuenta que se trata de la acción que reviste un carácter de informalidad y no requiere representación de abogado, no sin antes advertir al actor que en lo sucesivo se abstenga de emplear ese tipo de expresiones y adjetivos, máxime si no están acompañados del respectivo soporte probatorio en cuyo caso puede recurrir a las denuncias ante las autoridades competentes. 15) Recuérdese que el juez de tutela no es el juez de la disciplina y tampoco el encargado de la investigación penal, pues para ello el actor puede acudir a las denuncias penales y disciplinarias correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 14 Expediente: No. 11001-03-15-000-2022-02057-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Acción de tutela 1º) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Exhórtase al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial, so pena de que cualquier autoridad judicial facultada para ello, pueda proceder a ejercer las facultades sancionatorias otorgadas en el artículo 44 del Código General del Proceso y a compulsar copias ante las autoridades competentes. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.