Micelio
11001032400020210057200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-25

Radicación interna: 925 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad - Lesividad Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Sujeto con interés: Luisa Fernanda Hernández Tulande AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda La Universidad del Cauca, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la modalidad de lesividad, promovió demanda en contra de la Resolución nro.

R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1219- 17 de 18 de agosto de 2017 expedidos por la misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: «4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º. R-916 de fecha 10 de agosto de 2017, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ TULANDE, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º 1061745619, expedida en Popayán, el título de ABOGADA. 4.2.

Declárese la nulidad del Acta de Grado N.º 40 del 18 de agosto de 2017 y Diploma N.º. 1219-17 de fecha 18 de agosto de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.º R- 916 de fecha 10 de agosto de 2017 y otorga el título de ABOGADA a la (el) señor (a) LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ TULANDE, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º 1061745619, expedida en Popayán. 4.3.

Como consecuencia de lo anterior, deberá decretarse la pérdida de fuerza ejecutoria de la inscripción como ABOGADA y la expedición de la Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 2 Tarjeta Profesional No. 296452 del Consejo Superior de la Judicatura, inscrita ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual deberá el Despacho oficiar a estas entidades».

I.2. La solicitud de medida cautelar En escrito seguido de la demanda1, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos: Inició por señalar que, al momento del ingreso de la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande al Programa de Derecho, esto es, primer periodo académico de 2011, la Universidad del Cauca, por medio del Acuerdo nro. 15 de 2011, estableció como requisito para optar a cualquier título académico ofrecido por la Universidad, el consistente en que los estudiantes presentaran y superaran la prueba de suficiencia de idioma extranjero PSI.

Adujo que, desde el año 2011, la Universidad del Cauca fijó como medio para acreditar el requisito de grado de dominio de lengua extranjera, los siguientes: a) Examen de suficiencia de idioma extranjero (inglés, italiano o portugués). b) Cursar cuatro niveles del idioma extranjero escogido en el PFI, con una nota promedio de 3,5. c) Certificados y pruebas de suficiencia expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente certificados encargados de la aplicación de ese tipo de pruebas, de acuerdo con el listado que defina la coordinación del programa en formación de idiomas PFI, la nota aprobatoria será la que determine el estándar internacional para cada tipo de prueba.

Sostuvo que el examen de suficiencia en idioma extranjero se supera cuando el estudiante obtiene un resultado igual o superior al 70%. Asimismo, que la prueba es un requisito obligatorio para optar al título de grado, salvo 2 excepciones, estudiantes de licenciatura en lenguas extranjeras idioma extranjero inglés – francés, y licenciatura en etnoeducación. Seguidamente indicó que la dependencia encargada de realizar la inscripción de los estudiantes interesados en presentar el examen de suficiencia de idioma extranjero, aplicar el mismo y publicar sus resultados, es el Programa de Formación en Idiomas PSI. 1 Índice nro. 2 del expediente electrónico.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 3 De otra parte, destacó que, previa presentación de la documentación correspondiente y en cumplimiento de la Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017, «Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado», en ceremonia de 18 de agosto de 2017, se otorgó a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande el título de abogada.

Manifestó que la Universidad, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio de 2019, en respuesta a quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad; equipo que tendría a cargo la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.

Asimismo, afirmó que uno de los objetivos del Equipo de Seguimiento era el de «verificar a través de las diferentes fuentes de información las fases de inscripción, calificación y registro de exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas», así como también verificar el cumplimiento del requisito de grado referido a la prueba de suficiencia de idioma extranjero (PSI).

En desarrollo de la tarea encomendada, el Equipo de Seguimiento identificó posibles irregularidades en el registro de notas aprobatorias del requisito de grado de Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero. Afirmó que, revisadas las fuentes de información, se encontró para el caso de la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande lo siguiente: «1.9.1.

No existe examen físico a nombre de LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ TULANDE, que dé cuenta de una nota aprobatoria en el periodo académico 2015-1. 1.9.2. No aparece en las listas de admitidos para la presentación de las PSI aplicadas durante el periodo académico 2015-1. Tiene registros de admisión a prueba PSI en el periodo académico NO APLICA, todas en fecha correspondiente al periodo siguiente al que aparece aprobado en SIMCA 2.0. 1.9.3.

No aparece en las listas de resultados de las PSI aplicadas durante el periodo académico 2015-1. Tiene registros de resultados en el periodo académico NO APLICA, todos no aprobatorios y de fechas correspondiente al periodo siguiente al que aparece aprobado en SIMCA 2.0. 1.9.4. Tiene también un reporte de pago por repetición de prueba PSI presentada en el NO APLICA. 1.9.5.

En el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento 2015 a 2019-1, no se encuentra inscripción, resultado o examen físico que sustente el registro aprobatorio que se encuentra en SIMCA 2.0». Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 4 Por lo que, a su juicio, los actos administrativos demandados fueron expedidos por el ente universitario con violación de las normas en que debían fundarse, esto es, los Acuerdos nro. 2 de 2011 y 15 de 2011.

Asimismo, acusó que fueron expedidos con falsa motivación, en la medida en que se fundaron en que los graduandos cumplieron con todos los requisitos exigidos en la normatividad interna, pero para el caso de la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande no cumplió con el requisito de presentar y aprobar el examen de suficiencia del idioma extranjero.

Finalmente, solicitó que, «Como consecuencia de lo anterior, deberá decretarse la pérdida de fuerza ejecutoria de la inscripción como ABOGADA y la expedición de la Tarjeta Profesional No. 296452 del Consejo Superior de la Judicatura, inscrita ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual deberá el Despacho oficiar a estas entidades.».

I.3. Traslado de la solicitud Por auto de 29 de junio de 20222 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar formulada; durante el término concedido no hubo manifestación3. II. CONSIDERACIONES II.1. Las medidas cautelares De conformidad con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.

El CPACA definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231, lo siguiente: «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos». 2 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 13 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 5 En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.

II.2. El caso concreto El apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1219-17 de 18 de agosto de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogada a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande.

La parte demandante fundamentó la solicitud de medida cautelar en que los actos demandados vulneran el Acuerdo académico nro. 15 de 2011 (artículo 10), en el que se establece como requisito de grado para obtener el título de abogada, la presentación y aprobación de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero. En sustento de lo anterior, explicó que, para el caso concreto, no se encontró soporte físico de que la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande hubiese aprobado la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero, por lo que resultaba procedente la suspensión provisional deprecada ante el incumplimiento del requisito de grado aludido.

En este orden de ideas, corresponde al Despacho establecer si procede la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1219-17 de 18 de agosto de 2017, a través de los cuales confirió el título de abogada a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande, por vulnerar prima facie el Acuerdo académico nro. 15 de 2011 (artículo 10), disposición en la se establece como requisito de grado para obtener el título de abogada, la presentación y aprobación de la prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero.

Inicia el Despacho por señalar que la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo nro. 27 de 28 de septiembre de 2000, estableció que exigiría el conocimiento de una lengua extranjera como requisito para optar al título, en los siguientes términos: «ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero para quienes ingreses a partir del segundo periodo académico de 2000.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 6 ARTÍCULO SEGUNDO: La Universidad exigirá el conocimiento de una segunda lengua extranjera como requisito para optar al título según reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico». (Negrillas del Despacho). Posteriormente, mediante Acuerdo nro. 9 de 5 de octubre de 2005, se previó lo siguiente: «ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar que la prueba de suficiencia en idioma extranjero PSI, debe ser presentada y aprobada por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, matriculados a partir del primer periodo académico de 2001, como requisito de grado para optar al título.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar la Reglamentación General de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero, aprobado por el Consejo Académico, en sesión del 31 de marzo de 2004». (Negrillas del Despacho). Ahora bien, mediante el Acuerdo nro. 15 de 2 de noviembre de 2011, la Universidad del Cauca precisó respecto de la prueba de suficiencia de idioma extranjero lo siguiente: «Artículo 10.

La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI es un examen que evalúa las habilidades comunicativas a nivel básico y debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas establecido por la Universidad como requisito para optar por el título de grado. La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también ser más competitivo a nivel académico y laboral.

Artículo 11. La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero -PSI se considerará aprobada si: a. El resultado del examen es igual o superior al 70%. b. Si al cursar los cuatro niveles del Idioma extranjero escogido en el PFI, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco), esta se homologará a la Prueba de Suficiencia y se considerará cumplido el requisito del idioma extranjero.

La homologación aplica independientemente si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota, o haya cancelado alguno de los niveles en el término establecido para ello. Igualmente, el estudiante deberá cursar los 4 niveles sin interrupciones mayores a 2 períodos lectivos en la Universidad el Cauca y aprobarlos con una nota promedio igual o superior a 3,5 (tres cinco).

Artículo 12. Quien sea beneficiario de Amnistía Académica o quien re- ingrese a la Universidad después de la interrupción de sus estudios, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 7 los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI.

Artículo 13. Para presentar la prueba el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas para tal efecto por la Coordinación del Programa de Formación en Idiomas. Una vez se implemente el sistema de matrículas en línea, la inscripción deberá hacerse siguiendo los trámites establecidos por la División de Admisiones y Control Académico DARCA […] Artículo 15.

Se exceptúan de la presentación de la prueba: a. Los estudiantes de los programas académicos de Licenciatura en Lenguas Extranjera Inglés – Francés y Licenciatura en Etnoeducación. b. Los estudiantes que ingresaron a la universidad en el segundo semestre académico del año 2000 y anteriores. c. Los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa no sea el castellano».

(Negrillas del Despacho). La procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional Hechos relevantes Revisado el expediente encuentra el Despacho lo siguiente: II.2.2.1.1. La Universidad del Cauca, mediante el artículo 2º del Acuerdo nro. 27 de 2000, reiterado en el artículo 10 del Acuerdo nro. 15 de 2011, estableció como requisito para optar por el título de grado aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero, requisito exigible para los estudiantes que se matricularan a la universidad después del segundo semestre del año 2000, conforme al artículo 1º del Acuerdo nro. 9 de 2005.

II.2.2.1.2. La señora Luisa Fernanda Hernández Tulande se matriculó en el Programa de Derecho en el primer periodo académico de 2011. II.2.2.1.3. La Universidad del Cauca, a través de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, certificó el 28 de julio de 2017 (certificado nro. 8.1.16-20. 14/275) lo que sigue: Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 8 II.2.2.1.4.

La Universidad del Cauca, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio 2019, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a mejorar los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, a cargo de la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015 e identificar situaciones irregulares.

Posteriormente, y en atención a que los resultados del ejercicio de verificación en la ejecución del plan de trabajo llevaron a la identificación y determinación de situaciones irregulares frente a requisitos de grado adicionales a los preparatorios, la Universidad del Cauca, mediante Resolución nro. 0028 de 17 de enero de 2020, decidió modificar el artículo 2º de la Resolución nro. 695 de 2019, precisando como un nuevo objetivo el de «verificar, a través de las distintas fuentes de información, el cumplimiento de los requisitos de grado y registros de calificaciones de los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca»; asimismo, frente al alcance de la medida, dispuso que «la verificación, confrontación y análisis de datos comprenderá los registros de notas y requisitos de grado de los programas de pregrado, conforme a la muestra y espectro temporal determinados por el Equipo».

En desarrollo de la tarea asignada, el Equipo de Seguimiento concluyó, respecto del caso de la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande4, lo siguiente: 4 Índice nro. 2 del expediente electrónico. Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 9 De lo anterior se extrae que i) en el primer periodo del año 2011 la señora Luis Fernanda Hernández Tulande se matriculó en el Programa de Derecho de la Universidad del Cauca; ii) la Universidad del Cauca, a través del artículo 2º del Acuerdo nro. 27 de 2000, el artículo 1º del Acuerdo nro. 9 de 2005 y el artículo 10 del Acuerdo nro. 15 de 2011, estableció como requisito de grado para obtener el título de abogada, la presentación y aprobación de la prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero; por consiguiente, el requisito de presentación y aprobación del examen de suficiencia establecido desde el año 2000, resultaba exigible a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande por matricularse en la universidad con posterioridad a la entrada en vigencia de éste, esto es, después del segundo periodo académico de 2000; iii) del examen de suficiencia de la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande, registrado como aprobado, no obra evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica que lo corrobore.

En virtud de lo anterior, el Despacho encuentra, prima facie, que los actos objeto de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional vulneran el artículo 2º del Acuerdo nro. 27 de 2000, el artículo 1º del Acuerdo nro. 9 de 2005 y el artículo 10 del Acuerdo nro. 15 de 2011, en la medida en que con ellos se permitió optar al título de abogada a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande sin el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación del examen de suficiencia en idioma extranjero establecido por la Universidad del Cauca como requisito para tal efecto, como consta en las pruebas documentales arrimadas por la demandante, reseñadas anteriormente.

En consecuencia, la Resolución nro. R-916 de 10 de agosto de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1219-17 de 18 de agosto de 2017, a través de los cuales se confirió el título de abogada a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande, fueron expedidos en contravía de lo establecido en los Acuerdos nro. 27 de 2000, 9 de 2005 y 15 de 2011, por lo que el Despacho decretará su suspensión provisional.

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00572-00 Demandante: Universidad del Cauca 10 Finalmente, se tiene que la Universidad del Cauca solicitó que, «Como consecuencia de lo anterior, deberá decretarse la pérdida de fuerza ejecutoria de la inscripción como ABOGADA y la expedición de la Tarjeta Profesional No. 296452 del Consejo Superior de la Judicatura, inscrita ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual deberá el Despacho oficiar a estas entidades»; respecto de la anterior, encuentra el Despacho que la misma no versa sobre el objeto de la presente acción de lesividad, en tanto ésta se dirige contra los actos expedidos por la Universidad del Cauca; por lo que, si bien la posible actuación que se solicita suspender se funda en los actos demandados, la misma le resulta independiente, y puede ser adelantada por el solicitante de manera independiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional del aparte «LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ TULANDE CC. 1.061.745.619 de Popayán», contenida en el artículo primero de la R-916 de 10 de agosto de 2017, a través del cual la Universidad del Cauca confiere el título de abogada a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande.

SEGUNDO: DECRETAR la suspensión provisional el Acta de Grado nro. 40 de 18 de agosto de 2017 y el Diploma nro. 1219-17 de 18 de agosto de 2017 expedidos por la Universidad del Cauca, a través de los cuales se hizo constar que se otorgó el título de abogada a la señora Luisa Fernanda Hernández Tulande.

TERCERO: NEGAR la solicitud de declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de una inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, propuesta por el apoderado de la Universidad del Cauca, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.