Radicación: 25000-23-41-000-2020-00116-01 Demandante: César Augusto Moya Colmenares y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso de apelación Radicación: 25000-23-41-000-2020-00116-01 Demandante: César Augusto Moya Colmenares y otro Demandado: Universidad de Cundinamarca Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal Mediante escrito radicado el 21 de julio de 20251, el actor solicitó lo siguiente: “( ) se le imprima impulso procesal al presente trámite, dictando como espero la sentencia revocatoria de segunda instancia que en derecho corresponda.
( )” Revisado el expediente, se observa que este se encuentra al Despacho para Sentencia desde el 2 de octubre de 20232. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, dispone: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 472 para proferir sentencia, turno que se asigna de acuerdo con la fecha en que el proceso ingresa al despacho con la respectiva constancia secretarial, y que dicho orden solo puede modificarse por las razones previstas en la ley, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.
En ese sentido, es importante recordar al solicitante que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.124 medios de control y 195 1 Ver índice SAMAI nro. 17 2 Ver índice SAMAI nro. 11 Radicación: 27001-23-33-000-2022-00116-01 Demandante: Carlos Mario Cardona Pérez en calidad de personero Municipal de Bahía Solano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 acciones especiales, los cuales deben resolverse conforme a la fecha de ingreso, para atender cada asunto en el orden correspondiente.
Por lo anterior, este Despacho continúa avanzando en el estudio y resolución de demandas y recursos, de acuerdo con el reparto y el orden cronológico de ingreso. En consecuencia, se da por atendida la solicitud de impulso procesal presentada por la parte actora.
NOTIFÍQUESE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.