CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00436-00 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Huvepharma Eood Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Litisconsorte necesario: Aesculap AG & CO.
KG Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 25000-23-41-000-2012-00549- 01, en cuanto no procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.