Radicado: 25000-23-36-000-2013-00181-02 (53160) Demandante: Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Albero Montaña Plata Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2013-00181-02 (53160) Demandante: Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) Demandados: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) Acción: Reparación directa Tema: Si al momento de dictar sentencia se advierte que el medio de control no es procedente para reclamar la reparación del daño alegado, se debe declarar la indebida escogencia de la acción. No es dable adecuar el medio de control en la sentencia, estudiar el término de la caducidad de aquel que sí procedía y, en caso de estar vencido, declarar su caducidad.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de no acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho, y no el de reparación directa. Lo anterior, debido a que los perjuicios cuya indemnización se pretende no fueron generados por una omisión administrativa, sino por la decisión administrativa de negar el tercer desembolso del <<Incentivo de Asistencia Técnica>> a favor de Fedepanela.
En efecto, el medio de control de reparación directa es procedente para reclamar la indemnización de los daños ocasionados por acciones u omisiones, mientras que los daños derivados de decisiones ilegales de la administración deben reclamarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 1.- Sin embargo, considero que no se debió adecuar el medio de control para estudiar las pretensiones como si se hubiesen propuesto mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El artículo 171 del CPACA establece que <<el juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada>>, de lo cual se entiende que el medio de control solo se puede adecuar al momento de la admisión de la demanda, y no Radicado: 25000-23-36-000-2013-00181-02 (53160) Demandante: Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) en momentos procesales posteriores.
Es decir que, si a la hora de dictar sentencia se advierte que el medio de control es inadecuado, el juez se debe ceñir a declarar la indebida escogencia de la acción. 2.- En este orden de ideas, en la parte resolutiva de la sentencia no se debió declarar la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En la medida en que ese no fue el medio de control propuesto, y el momento procesal para adecuarlo ya había culminado, la Sala no podía realizar ningún pronunciamiento respecto al mismo.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado