Micelio
11001032600020230017600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-03

Radicación interna: 70580 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Ministerio De Minas Y Energia Ministerio De Mina·Demandado: Municipio De San Agustín

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de 2025 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00176-00 (70580) Demandante: Nación – Ministerio de Minas y Energía Demandado: Municipio de San Agustín - Huila Medio de control: Nulidad (Artículo 137 del CPACA) 1.

El Ministerio de Minas y Energía solicitó declarar la nulidad del Acuerdo 016 del 10 de junio de 2017, expedido por el concejo municipal de San Agustín, Huila, acto mediante el cual prohibió en su jurisdicción la explotación minera a gran escala, la exploración y explotación de hidrocarburos y la construcción de represas. 2. La Sala observa1 que el acto acusado fue sometido a control por parte de esta jurisdicción en el proceso con radicado 410012333000-2017-00380-00, adelantado ante el Tribunal Administrativo del Huila, por remisión efectuada por el Gobernador de ese departamento en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 305, numeral 10, de la Constitución Política, trámite que culminó con sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017. 3.

Resulta indispensable verificar directamente las actuaciones surtidas en el mencionado proceso, en particular los cargos que fueron analizados y la decisión adoptada, con el fin de descartar o confirmar la eventual existencia de una cosa juzgada respecto de la controversia planteada. 4. Por tanto, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, la Sala dispondrá oficiar al Tribunal Administrativo del Huila – Sala Quinta de Decisión, para que, dentro del término de diez (10) días, remita copia digital de la sentencia de única instancia proferida el 27 de septiembre de 2017 en el proceso antes indicado, del auto que avocó conocimiento del asunto, del escrito de objeciones del Gobernador del Huila y del escrito de coadyuvancia presentado por el Ministerio de Minas y Energía en el mismo trámite. 5.

En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada, deberá informar esa situación y remitir la petición a quien sea competente para su inmediato trámite y respuesta. 1 Expediente digital, archivos “004ED_16_EXPEDIENTEDIGITAL” y “029_ED_03ALEGATOSCONCLUSION”. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00176-00 (70580) Demandante: Nación – Ministerio de Minas y Energía Demandados: Municipio de San Agustín - Huila Referencia: Nulidad (Artículo 137 del CPACA) 2 6.

Recaudada la prueba se surtirá su contradicción mediante traslado por el término de tres (3) días. 7. En consecuencia, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO, el recaudo de las copias indicadas como pruebas documentales; en consecuencia, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Huila – Sala Quinta de Decisión, para que en un término de diez (10) días, remita copia digital de (i) la sentencia de única instancia del 27 de septiembre de 2017, proferida en el proceso con radicado 410012333000-2017-00380-00, (ii) el auto que avocó conocimiento del asunto;

(iii) el escrito de objeciones del Gobernador del Huila, y (iv) el escrito de coadyuvancia presentado por el Ministerio de Minas y Energía en dicho trámite. En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir la petición a la autoridad competente para su inmediato trámite y respuesta.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días; vencido este término, ingrese el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.