Radicado: 11001-03-15-000-2023-03894-00 Demandante: Rodrigo José Osorio Patiño 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03894-00 Demandante: RODRIGO JOSÉ OSORIO PATIÑO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Tutela por fallas del portal web de la Rama Judicial SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo José Osorio Patiño contra el Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 19 de julio de 2023, en ejercicio de la acción de tutela, el señor Rodrigo José Osorio Patiño pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta con ocasión de las fallas que presenta el portal web de la Rama Judicial. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: Primero: Que se ordene a quien corresponda, informar a la ciudadanía en general, a través de diferentes medios de comunicación masiva, sobre las fallas que se presentaron en los sistemas de la página web de la Rama Judicial, referentes a los días 14, 17, 18,19 de julio del año 2023.
Segundo: Que se ordene a todos los juzgados a nivel nacional, para en lo sucesivo que se abstengan de publicar estados y traslados, mientras el micrositio o la página de la Rama judicial, o página web este presentando fallos. Tercero: Que se ordene a los juzgados a nivel nacional, que no se tengan en cuenta, los términos referentes a los días 14,17, 18, 19 del mes de julio de 2023, que fueron los días en los que se presentaron fallas masivas en el micrositio y en la página web.
Cuarto: Que se ordene el monitoreo constante, de la página de la Rama judicial, y en lo sucesivo se informe a la ciudadanía en general, por medio del portal web, sobre su correcto funcionamiento o sobre sus fallos, a fin de que se ejerza un control de calidad en tiempo real. 3. Hechos y fundamentos de la acción de tutela Del expediente y del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos y argumentos relevantes: El señor Rodrigo José Osorio Patiño manifestó que es abogado litigante y que, en la actualidad, reside en España, lugar desde el cual continúa trabajando en algunos procesos que adelanta en Colombia, gracias a la virtualidad.
Manifestó que, aunque el Estado colombiano adoptó medidas para implementar las Radicado: 11001-03-15-000-2023-03894-00 Demandante: Rodrigo José Osorio Patiño 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tecnologías de la información y así agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención del servicio a la justicia, la página web de la Rama Judicial constantemente presentaba fallas, como ocurrió los días 14, 17, 18 y 19 de julio de 2023, en los que debido a esa situación no pudo consultar los procesos judiciales a su cargo, circunstancia que, a su juicio, constituía una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Además, expuso que la Rama Judicial o sus ingenieros no estaban informando sobre las fallas de la página web a los usuarios del servicio de justicia. La falta de comunicado que demostrara la falla del micrositio, según el demandante, conllevaba a que todos los juzgados del territorio nacional continuaran corriendo términos de manera normal “y yo voy a verme perjudicado en mis procesos”.
Señaló que la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 adoptó como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020, con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por lo tanto, consideró que la falta de funcionamiento de la página web de la Rama Judicial –herramienta tecnológica–se traducía en un incumplimiento de la ley.
El demandante consideró que, en esos casos de fallas, todos los juzgados debían abstenerse de publicar estados, en atención a los principios de buena fe y seguridad jurídica. Adujo que aun cuando algunos juzgados ya tenían conocimiento de las fallas de la página de la Rama Judicial, seguían realizando las publicaciones de los estados en cartelera, actuación que, sostuvo, quedó abolida con la virtualidad. 4.
Trámite procesal Por auto del 21 de julio de 2023, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 25 de julio de 20231. 5.
Intervención El director (E) del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó la desvinculación de esa entidad de la presente acción de tutela, con fundamento en que no vulneró los derechos fundamentales del demandante. Fundamentó la solicitud, en la información que a continuación se resume: Explicó que el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ es administrador funcional del portal web de la Rama Judicial y garantiza el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida en las diferentes dependencias de la Rama Judicial.
Que, en los casos de intermitencia e indisponibilidad que se presentan en la infraestructura de tecnología y comunicaciones, se escala a las áreas competentes técnicas de soporte y mantenimiento, las cuales validan, verifican y generan las certificaciones de cada caso particular. Por otro lado, precisó que las publicaciones con efectos procesales las realizan directamente los despachos judiciales, desde cada uno de los sitios habilitados para la divulgación de información pública. 1 Índice 12 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03894-00 Demandante: Rodrigo José Osorio Patiño 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que la Unidad de Informática rindió informe sobre el estado actual del portal web de la Rama Judicial y las causas de su indisponibilidad, lentitud o intermitencia y de la gestión técnica realizada con el prestador de los servicios de nube privada, que provee la infraestructura de cómputo para su funcionamiento.
Que, asimismo, en ese informe expuso que no obstante las medidas adoptadas, seguiría requiriendo y gestionando en forma insistente ante el proveedor de servicios de nube privada, la investigación y búsqueda de nuevas acciones de mejora, como responsable de soporte técnico a la infraestructura de las herramientas tecnológicas implementadas como era el caso del portal web de la Rama Judicial.
Adujo que, de igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer a través de la cuenta oficial de Twitter el comunicado de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que, a través de la División de Infraestructura de Hardware, Comunicaciones y Centro de Datos, comunicó las intermitencias debido a fallas que entre el 11 de julio al 19 de julio de 2023 presentó el portal web.
Además, señaló que, en el año 2020, con ocasión de la pandemia, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso, como medida de emergencia, que cada despacho judicial utilizara su micrositio para facilitar la comunicación con los usuarios, sin perjuicio del registro de actuaciones en los sistemas de información. Recordó que en la página web de la Rama Judicial se encontraba la información actualizada de las cuentas de correo electrónico institucionales de los despachos judiciales, donde los usuarios podían interactuar con los despachos.
Finalmente, puso de presente que la infraestructura computacional y de telecomunicaciones es provista por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - DEAJ, como responsable del soporte técnico de comunicaciones y de la información digital, la cual, a través de comunicado del 24 de julio de 2023 manifestó que “incorporó servicios de infraestructura adicional, el pasado 19 de julio de 2023” para la solución del problema de intermitencia del portal web de la Rama Judicial, por lo que del comunicado se podía deducir que el problema se encontraba solucionado.
II. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa De la legitimación en la causa por pasiva De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). La Corte Constitucional2 ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada.
En el presente asunto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial, solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela, con fundamento en que no vulneró los derechos fundamentales del actor. Al respecto, es pertinente señalar que la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y, de hecho, del informe que presentó esa entidad, se puede 2 Ver sentencias T-373 de 2015 y T-172 de 2019.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03894-00 Demandante: Rodrigo José Osorio Patiño 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corroborar que entre sus competencias, se encuentra la administración funcional del portal web de la Rama Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial.
A partir de lo anterior, la Sala encuentra que el Consejo Superior de la Judicatura está legitimado por pasiva en el presente asunto. 2. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo José Osorio Patiño contra el Consejo Superior de la Judicatura para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, cuya vulneración deriva de las fallas que presenta el portal web de la Rama Judicial.
La Sala anticipa que la acción de tutela es improcedente, pues el actor expone una situación general y abstracta que no puede analizarse por parte del juez de tutela. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela y (ii) análisis del caso concreto. 3. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 4.
Análisis del caso concreto En el caso concreto, el señor Rodrigo José Osorio Patiño alega que el Consejo Superior de la Judicatura vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, como consecuencia de las fallas que presenta el portal web de la Rama Judicial y que impide que consulte los procesos que tiene a cargo.
Específicamente, el demandante se refiere a las fallas que presentó el portal los días 14, 17,18 y 19 de julio del presente año, motivo por el que solicita que, además de informarse a la ciudadanía sobre esa situación, se ordene a todos los juzgados del territorio nacional que se suspendan los términos en los procesos por esos días. A juicio de la Sala, aunque el actor solicita la protección de derechos fundamentales de aplicación inmediata, como lo son el debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en los términos propuestos no hay lugar a hacer un análisis de fondo, por cuanto el demandante se refiere de forma abstracta a actuaciones u omisiones del Consejo Superior de la Judicatura, pero no determina cómo esa situación vulnera sus derechos de manera particular y concreta.
En otras palabras, el demandante se limitó a señalar las fallas en el servicio web de la Rama Judicial que, según dice, impidieron la consulta de procesos judiciales, pero no identificó, por ejemplo, como esa falla incidió en la vulneración directa de sus garantías Radicado: 11001-03-15-000-2023-03894-00 Demandante: Rodrigo José Osorio Patiño 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucionales en el marco de un proceso judicial a cargo o el perjuicio ocasionado por la falta de acceso al portal web de la Rama Judicial.
En todo caso, si el actor considera que en el trámite de un proceso judicial específico se vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, puede acudir al juez de conocimiento, que es el competente para realizar el control de legalidad correspondiente. Además, el actor también puede presentar las inconformidades que aquí expone directamente ante el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Administración Judicial – Unidad de Informática.
La primera de ellas que tiene a cargo “la administración del portal web de la Rama Judicial y garantiza el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida en las diferentes dependencias de la Rama Judicial, que tienen a su cargo3” y, la segunda, “soportar la operación de los sistemas informáticos de la Rama Judicial en lo relacionado con software, hardware, comunicaciones y centros de datos, así como su correspondiente soporte técnico”4.
Las anteriores razones son suficientes para declarar improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA 1. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo José Osorio Patiño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. 3 De conformidad con el Acuerdo NO. 560 de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 44 De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11603 del 27 de julio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN