Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020210002700 Demandante: Remax S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 30 de mayo 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 30 de mayo de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 30 de mayo de 2024 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, resolvió: “[…]PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 11001032400020130000600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. […]”. 2.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró que no existe conexidad competitiva entre los productos y servicios identificados por las marcas REMEX y REMAX, por lo que la marca REMEX DILIGENCIAS Y ENVÍOS no está incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre la acción de nulidad relativa 3. Visto el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, el Suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la demanda se presentó en ejercicio de la acción de nulidad relativa. Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas 4.
Aclaro mi voto en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020220018900. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado