Micelio
11001031500020250194300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-02

Radicación interna: 3012 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ricardo Ivan Paez Viteri·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pasto Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01943-00 Demandante: Ricardo Iván Páez Viteri Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ricardo Iván Páez Viteri, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al «DEBIDO PROCESO, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER FUNCIONARIO PÚBLICO EN TRÁMITE PENSIONAL, AL MINIMO VITAL VIGENTE, AL TRABAJO DIGNO, A LA DEBIDA PROTECCIÓN ESTATAL PREVALENTE, por ser, “un sujeto de especial protección constitucional”, PROTECCIÓN AL NÚCLEO FAMILIAR, AL DERECHO A LA IGUALDAD, A LA DIGNIDAD HUMANA» (sic), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con ocasión de la aceptación de su renuncia al cargo de juez primero promiscuo municipal de Barbacoas, Nariño. De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021.

De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] De conformidad al Art. 7° del Decreto 2591 de 1991, ELEVO SOLICITUD EXPRESA, DE MEDIDA PROVISIONAL URGENTE y/o CAUTELAR, (PARA EVITAR UN PERJUCIO IRREMEDIABLE EN MI CONTRA), Y SE ORDENE a la Presidencia y/o a la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, “la suspensión en la continuación de la aplicación de las Actas de los Acuerdos No. 078 del 12 de diciembre de 2024, y No. 004 del 23 de enero del año en curso (2025), (esta última en que “confirma” la designación del nuevo juez), emitidas por esa misma Corporación y comunicadas al nuevo juez mediante los oficios No. SG 1527 del 13 de diciembre de 2024 y 24 de enero del presente año (2025), y de la correspondiente Acta de Posesión, (realizada por la Alcaldía Municipal de Barbacoas-Nariño), que se hiciere el pasado 28 febrero del año en curso, en favor del Dr. FRANCO YAMIT CEPEDA CHAMORRO, y como consecuencia de dicha suspensión (hasta mi inclusión en nómina de Pensionados de COLPENSIONES), SE ORDENE por parte de su Señoría, MI INMEDIATO REINTEGRO A MI CARGO, QUE VENIA EJERCIENDO HASTA EL PASADO 28 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, y/o A OTRO DE IGUAL CATEGORIA SIN DESMOJORAMIENTO de mi residencia (de hace más de 15 años en el casco urbano del Expediente: 11001-03-15-000-2025-01943-00 Demandante: Ricardo Iván Páez Viteri 2 municipio de Barbacoas-Nariño), y/u otro CARGO SUPERIOR, Y POR ENDE, mi REINTEGRO A LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, y/o dictar cualquier otra medida de conservación o seguridad encaminada a proteger mis derechos o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso, tal y como lo ordena la ley y lo considere en su sabio entender, su Señoría. En igual sentido señor Juez Constitucional, lo que bien corresponda a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de la Rama Judicial de Pasto. […]».

(sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de los actos administrativos mediante los cuales el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Nariño aceptó la renuncia voluntaria presentada por Ricardo Iván Páez Viteri, como juez primero promiscuo municipal de Barbacoas, Nariño, y nombró a Franco Yamit Cepeda Chamorro en su lugar.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ricardo Iván Páez Viteri en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño. Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de terceros con interés, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Nariño, a la Administradora Colombiana de Pensiones, al Ministerio de Trabajo, y a Franco Yamit Cepeda Chamorro.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceres con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-01943-00 Demandante: Ricardo Iván Páez Viteri 3 • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador