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11001031500020220233600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-26

Radicación interna: 3617 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Jesus Antonio Trigos·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Sala Civil Especializada En Restitucion De Tier

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 26-2022 Bogotá D.C., 28 de abril de 2022. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02336-00 Actor: Jesús Antonio Trigos. Accionados: Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y otro.

Tema Tutela contra providencia judicial. Decisión: Remite por reglas de reparto. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2022-02336-00. Actor: Jesús Antonio Trigos.

Accionado: Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y otro. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra los Tribunales Superiores, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02336-00. Actor: Jesús Antonio Trigos. Accionado: Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y otro. 3 En el sub examine, el señor Jesús Antonio Trigos pretende, en amparo de sus derechos fundamentales, cuestionar las actuaciones adelantadas con el fin de realizar la diligencia de entrega material del Predio Rural denominado “Brisas del Fonce”, en el marco del proceso de restitución de tierras adelantado ante las autoridades accionadas.

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la Corte Suprema de Justicia – Reparto. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Jesús Antonio Trigos, contra la sala civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a la Corte Suprema de Justicia - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ