Micelio
13001233300020110005901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-23

Radicación interna: 70518 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cootrasomed·Demandado: Supersalud, Departamento De Bolivar Bolivar, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-33-000-2011-00059-01 (70518) Actor: COOTRASOMED Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual: i) declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción por subsidiariedad de la actio in rem verso; ii) declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y iii) se declaró inhibida la Sala para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda.

Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, de conformidad con lo previsto por el inciso 3° del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM Exp.electrónico SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada es de $1.450.589.058 (obrante en el índice 2 de SAMAI) la cual resulta superior a los 300 s.m.l.m.v., para la fecha de presentación de la demanda – 31 de enero de 2011-, exigidos por el artículo 132, numeral 3 ibídem.