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11001031500020240093100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-26

Radicación interna: 1448 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Dulvis Elena Alvarez Cierra En Representacion Fundacion Construyendo Futuro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Dulvis Elena Álvarez Sierra Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2024-00931-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00931-00 Demandante: DULVIS ELENA ÁLVAREZ SIERRA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto que remite para su admisión AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Dulvis Elena Álvarez Sierra; no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a esta corporación no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Dulvis Elena Álvarez Sierra, quien dice actuar como miembro de la Comunidad Afrodescendiente de Cuestecita y representante legal de la Fundación Proyectando Futuro, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 con el fin de que se protejan los derechos fundamentales «a la Vida, Salud, Medio Ambiente Sano, Consulta Previa, Debido Proceso, Igualdad, Derechos Colectivos, Autonomía, Autoreconocimiento, Integridad Cultural, Integridad Social e Integridad Espiritual»2.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la licencia ambiental que le fue otorgada a la sociedad ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante la Resolución 00285 de 31 de enero de 2022, sin que se haya hecho una consulta previa a la Comunidad Afrodescendiente de Cuestecita, ubicada en el municipio de Albania (La Guajira).

Igualmente, como pretensiones invocó las siguientes: 1- Tutelar los Derechos Fundamentales a la Vida, Salud, Acceso al Agua, Medio Ambiente sano, Debido Proceso, Igualdad, Derecho de Petición, Autonomía y Autor reconocimiento, Integridad social, Integridad cultural, Integridad espiritual e Integridad territorial de los miembros de La Comunidad Étnica Afrodescendientes de Cuestecita Municipio de Albania La Guajira, Vulnerados por El Presidente de la República de Colombia, Ministerio del interior, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y La Empresa Interconexión Eléctrica S.A: ES.P-SA, ocasionándoles Perjuicios Irremediables a la Comunidad étnica de Cuestecitas por la Construcción de la Mega obra de la Subestación Nueva Cuestecita sin realizar Consulta Previa, donde esta obra están generando afectaciones directas contra la comunidad étnica, por la destrucción 1 Mediante escrito radicado el 26 de febrero de 2024, a través del correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Transcripción del texto original con posibles errores.

Demandante: Dulvis Elena Álvarez Sierra Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2024-00931-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Medio ambiente, Fuentes hídricas, Flora, Faunas, Montañas, cerros y Sitios Sagrados ancestrales étnicos. 2- Ordenar al Ministerio del interior, a realizar Consulta Previa entre la Comunidad afrodescendiente de Cuestecita y La Empresa ISA, porque la construcción de la meda Subestación Nueva Cuestecitas está poniendo en riesgo el Tejido Social, Cultural, Espiritual y Ambiental de La Comunidad étnica, por afectaciones directas que está generando este megaproyecto. 3- Suspender de manera Provisional la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a la Empresa ISA, Resolución No. 00285 de fecha 31 de enero del año 2022, hasta tanto no se surta el Proceso de Consulta Previa entre La Comunidad afrodescendiente de Cuestecita Municipio de Albania La Guajira y la Empresa ISA. 4- Ordenar a la Empresa ISA, que debe Elaborar Un Plan Epidemiológico, con enfoque diferencial donde participe La Comunidad étnica de Cuestecitas, para Protegerlos y Prevenirlos de las enfermedades que originan el mega proyecto de la construcción de la Subestación Nueva Cuestecita. 5- Ordenar a la Empresa Isa, elaborar un Plan de Manejo Arqueológico, porque en la comunidad étnica de cuestecita en su terreno, suelo y subsuelo existen grandes riquezas cultura precolombina. 6- Ordenar a la Empresa ISA, Elaborar un Plan de Manejo Ambiental para mitigar, la Contaminación Visual, Electromagnética, Deslizamientos de tierras de los Cerros, Montañas, Plan para proteger de los Bosques Naturales, Fuentes hídricas y Sitios Sagrados de la Comunidad étnica de Cuestecitas Municipio de Albania La Guajira.3 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Reglas de reparto y reglas de competencia de la acción de tutela La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que, al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19914, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo5. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]»6, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20007, 1069 de 20158 y el 1983 de 20179, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de 3 Transcripción del texto original con posibles errores. 4“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 6 Ibídem. 7 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 8 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 9 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Demandante: Dulvis Elena Álvarez Sierra Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2024-00931-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales. Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 2.° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» que dispone: ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Ahora bien, frente a lo que corresponde a la competencia en materia de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 replica la cláusula general del artículo 86 superior pero, junto con el artículo 32 establece las siguientes reglas generales: (i) por factor territorial, donde se define por «el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud», (ii) por factor subjetivo, que se presenta cuanto la tutela se dirige contra la prensa y demás medios de comunicación y (iii) por factor funcional, en referencia a que la impugnación contra los fallos que se profieran en primera instancia debe conocerla el superior jerárquico. 2.2.

Caso concreto En el presente caso la actora pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene (i) al Ministerio del Interior a realizar una consulta previa a la Comunidad Afrodescendiente de Cuestecita del municipio de Albania (La Guajira); (ii) se suspenda provisionalmente la licencia ambiental que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) le otorgó a la empresa ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., mediante la Resolución 00285 de 31 de enero de 2022, y (iii) se le ordene a la sociedad ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. elaborar un plan epidemiológico, arqueológico y ambiental para mitigar las consecuencias producidas por el Proyecto «Líneas de trasmisión Copey - Cuestecitas 500 KV y Copey – Fundación 22KV».

Sobre el particular, se resalta que las autoridades accionadas, esto es, el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la sociedad ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. son entidades del orden nacional, por lo que la acción de tutela se enmarca en aquellas de que trata el numeral 2.° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y, por lo tanto, su reparto debió efectuarse entre los jueces con categoría del circuito.

Ahora bien, en el escrito presentado por la señora Dulvis Elena Álvarez Sierra se señala como una de las autoridades accionadas al presidente de la República. Sin Demandante: Dulvis Elena Álvarez Sierra Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2024-00931-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co embargo, ninguna de las pretensiones elevadas por la parte actora se dirige en contra de este.

En todo caso, aunque la tutelante únicamente señaló que elevó una petición ante la Presidencia de la República el 31 de enero de 2024, lo cierto es que dentro de las pruebas allegadas junto con su escrito de tutela se aporta copia del Oficio OFI24- 0018423/ GFPU 13150001 de 7 de febrero de 2024, a través del cual el coordinador del Grupo de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República remite la petición de la accionante al Ministerio del Interior.

Esta circunstancia, sumada a la ausencia de pretensiones dirigidas en contra del presidente de la República, permite sustentar la remisión de la acción de tutela a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha, distrito judicial en donde ocurre la presunta violación o amenaza que motiva la presentación de esta solicitud de amparo, con el fin de que sea repartido entre esos despachos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha, para que sea asignado a alguno de esos despachos, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y la regla de prevención y competencia territorial contenida en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Dulvis Elena Álvarez Sierra.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»