Demandante: Ecopetrol S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2021-01138-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-01138-01 Demandante: ECOPETROL S.A. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tema: Acepta impedimentos AUTO ACEPTA IMPEDIMENTOS 1.
Los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y la magistrada Rocío Araújo Oñate manifestaron de manera conjunta su posible impedimento para conocer del presente asunto. A tal efecto, indicaron que consideran se encuentran incursos en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, ya que suscribieron la decisión que se cuestiona en esta tutela. 2.
La causal de impedimento que alegan establece lo siguiente: “ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
( )”. (Destacado fuera del texto original). 3. En ese orden de ideas, se observa que la decisión del 25 de febrero del 2020 dictada por la Sala Plena de esta Corporación fue conocida y suscrita por los mencionados magistrados. Por lo tanto, es evidente que se configura el supuesto de hecho establecido en la norma citada y por tal motivo, se aceptarán los Demandante: Ecopetrol S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2021-01138-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedimentos presentados.
En consecuencia, esta Sala de decisión avocará conocimiento de fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, la presente Sala
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos formulados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Carlos Enrique Moreno Rubio y la magistrada Rocío Araújo Oñate para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, esta Sala AVOCARÁ conocimiento del presente asunto y en ese orden, dictará la providencia de segundo grado.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, el expediente deberá volver al Despacho para el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Conjuez JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”