Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá D.C., 26 de enero de 2022 Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2008-00094 (43714) Demandante: Districont S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada porque el demandante no acreditó las afirmaciones en que fundó sus pretensiones.
Sin embargo, la Sala identificó como “el daño alegado” las certificaciones técnicas falsas y posterior inmovilización de los vehículos. A mi juicio, estos dos momentos constituyen el hecho generador y el daño es diferente según las circunstancias de los tractocamiones: 1) En los que no se probó la inmovilización no se acreditó, ni si quiera, el hecho del que dependería el daño. 2) En los que sí se probó la inmovilización, pero habían sido vendidos, el daño por el que se demandó consistía en la disminución patrimonial por el pago de la conciliación suscrita con los compradores. 3) En los entregados en leasing financiero, el daño era doble.
Era un daño sobre la tenencia, y también sobre la expectativa legítima derivada del mismo contrato. En efecto, los camiones incautados no podrían ser explotados económicamente, y su tenedor perdería los cánones y la posibilidad de ejercer la opción de compra al fin del contrato. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado