CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06715-00 Accionante: Carlos Eduardo Martínez Torrez y Otros1 Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá. Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los señores Carlos Eduardo Martínez Torres, Ana Delia López Restrepo, Ana Isabel Torres Hurtado, Jhon Anderson Cuellar Torres, Miriam Hurtado Rojas y Leidi Yohana Torres Hurtado2, actuando a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá. Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación- Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, 1, Ana Delia López Restrepo, Ana Isabel Torres Hurtado, Jhon Anderson Cuellar Torres, Miriam Hurtado Rojas, Leidi Yohana Torres Hurtado. 2 Leidi Yohana Torres Hurtado, Quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Paula Valentina Gutiérrez Torres y Yordan David Reyes Torres Radicado: 11001-03-15-000-2023-06715-00 Demandante: Carlos Eduardo Martínez Torres y Otros Demandado Tribunal Administrativo del Caquetá. 2 Caquetá, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por secretaría General, ofíciese al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia y al Tribunal Administrativo de Caquetá -Sala Tercera de Decisión, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, los documentos pertinentes relacionados con en el proceso de reparación directa con radicado número: 18001-33-33-002- 2018-00776-01.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a la abogada Martha Cecilia Vaquiro, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en los poderes otorgados.