Micelio
11001031500020220439800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-12

Radicación interna: 7045 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04398-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04398-00 Demandantes: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Acción de cumplimiento AUTO - REMITE POR COMPETENCIA FUNCIONAL El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia, en primera instancia, por las siguientes razones: A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta Corporación el 11 de agosto de 20221, el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer demandó, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, al señor presidente de la República y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios2.

El despacho advierte que de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA3, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer en primera instancia la presente acción de cumplimiento. En efecto, las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, otorgaron atribuciones o poderes, es decir, “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. 1 Según consta en el archivo.pdf “ED_1ESCRITOCORREOELE(.pdf)NroActua2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 2 De acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda, el actor solicita que dejen sin efectos jurídicos 92 actos administrativos, apliquen una excepción de inconstitucionalidad y decreten el rompimiento de la solidaridad en el cobro del servicio de energía eléctrica hecho por las empresas Afinia y Air-e a 92 usuarios. páginas 91 a 97 del archivo.pdf “ED_ACCIONDECUMPLIMIET(.pdf)NroActua2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 3 Artículos que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente, y que en su artículo 86 dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir del 25 de enero de 2022.

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04398-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Según el numeral 14 del artículo 152 ibídem, otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia “(…) 14.

De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del despacho). A su turno, el numeral 10º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán: “10.

De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”. En este orden de ideas, el señor presidente de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios son autoridades del orden nacional4.

Por lo tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta Corporación. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Administrativo del Cesar, en atención al domicilio del accionante5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, en primera instancia provea lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento6 formulada por el señor Kammerer Kammerer, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3º de la Ley 393 de 19977. 4 A voces del artículo 115 de la Constitución Política “El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias <sic>, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.” Asimismo, de los artículos 76 y 77 de la Ley 142 de 1997, se puede determinar que la referida superintendencia pertenece a la rama ejecutiva y se encuentra adscrita al orden nacional. 5El cual corresponde a la ciudad de Valledupar, según lo manifestado en la demanda, página 98 del archivo “ED_ACCIONDECUMPLIMIET(.pdf)NroActua2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 “[…] La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela.

En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutelas […]”. Asimismo, ver proceso, 11001-03-15-000-2022-04400-00. 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-000- 2013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04398-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente digital No. 11001-03-15-000- 2022-04398-00 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo que corresponda en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.