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11001031500020230247100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-12

Radicación interna: 3857 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Alvaro Garrido Emitola·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De Justicia

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02471-00 Accionante: Juan Álvaro Garrido Emitola Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02471-00 Accionante: Juan Álvaro Garrido Emitola Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Expedición de la tarjeta profesional de abogado / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Juan Álvaro Garrido Emitola contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 13 de febrero de 2023 ante dicha autoridad para obtener su tarjeta profesional de abogado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 12 de mayo de 2023 el señor Garrido Emitola presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad y educación, los cual estimó vulnerados por la Unidad de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02471-00 Accionante: Juan Álvaro Garrido Emitola Se declara la carencia actual de objeto Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no haber dado respuesta a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado que radicó el 13 de febrero de 2023. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<Primero: Tutelar mi derecho fundamental al trabajo, y gualda, derecho de petición, derecho a la educación. Segundo: Ordenar a EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para la realización y tramite de la tarjeta profesional de abogado en un término no mayor a 48 horas>>.

B. Hechos 3.- El 28 de agosto de 2022 el actor se graduó como abogado de la Corporación Universitaria Regional del Caribe. 3.1- El 13 de febrero de 2023 radicó petición ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 3.2.- El 17 de febrero de 2023 el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requirió al actor para que allegara el acta de grado con el fin de darle trámite a su solicitud.

Ese mismo día, el actor remitió dicho documento. 3.3.- A la fecha de interposición de la tutela, el accionante afirma no haber recibido respuesta por parte de la autoridad accionada. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El actor alega que el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia sobrepasó el término para dar respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, con lo cual vulneró su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicita negar el amparo.

Afirma que mediante el Radicado: 11001-03-15-000-2023-02471-00 Accionante: Juan Álvaro Garrido Emitola Se declara la carencia actual de objeto Acta No. 10656 del 23 de mayo de 2023 le asignó al actor la tarjeta profesional de abogado No. 407156, la cual se encuentra en elaboración del plástico. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez durante el trámite de la tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acta No. 10656 del 23 de mayo de 2023 en la que le asignó al actor la tarjeta profesional de abogado No. 407.156.

Además, dicha acta le fue notificada al actor el 23 de mayo de 2023 a través del correo electrónico que dispuso para el efecto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por Juan Álvaro Garrido Emitola.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado