CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023) Demandante: Claudia Fernanda Sierra Rojas Demandados: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional Tema: Extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023 ACLARACIÓN DE VOTO 1.
Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala me permito dar a conocer las razones por las que, en esta oportunidad, estimo necesario aclarar mi voto. 2. Pese a que, en calidad de ponente en asuntos similares1, al analizar la oportunidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia, consideré que conforme al artículo 269 del CPACA, vencido el término de los 60 días sin que la entidad se pronunciara de fondo, el solicitante quedaba habilitado para acudir a esta Corporación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término anterior, y su incumplimiento generaba el rechazo de la solicitud por extemporánea. 3.
En esta oportunidad, comparto la decisión contenida en el auto de 24 de julio del año en curso, en la cual se resolvió: «PRIMERO: EXTENDER al caso objeto de estudio los efectos de la sentencia de unificación Nro. SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación en el proceso con radicado 08001-23- 33-000-2018-00529-01 (3071-2019). […].» 4.
Lo anterior, acogiendo la postura de la Subsección, en el sentido de que, si bien el término para acudir ante esta Corporación y solicitar la extensión de una sentencia de unificación jurisprudencial es de 30 días, cuando exista respuesta de la administración y la misma es notificada al solicitante, como en el sub lite, tal término se contabiliza a partir de la notificación de la respuesta, lo anterior con el fin de garantizar el derecho de acceso en condiciones de efectividad y eficacia a la administración de justicia. 1 Radicados internos: 0033-2021; 4092-2021; y 4959-2021. 5.
Sin más consideraciones y, con el debido respeto, dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. LUÍS EDUARDO MESA NIEVES (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA. 2