Radicado: 11001-03-15-000-2025-07546-00 Accionante: Rafael Alemén Fernández CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07546-00 Demandante: Rafael Alemén Fernández Demandados: Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. y otros.
Referencia: Acción de tutela AUTO QUE ORDENA REMITIR El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 20251. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Rafael Alemén Fernández, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, igualdad y debido proceso, que consideró vulnerados por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., particularmente por la Dirección de Talento Humano – Grupo de Certificaciones Laborales, la Oficina de Control Disciplinario Interno de esa misma entidad y la Procuraduría General de la Nación. Como fundamento de sus pretensiones, expuso que el 14 de agosto de 2025 radicó un derecho de petición ante la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, mediante el cual solicitó la expedición de las copias de los certificados CETIL correspondientes a las distintas vinculaciones laborales que tuvo como docente de cátedra externa.
Solicitud que, a la fecha de presentación del amparo constitucional y según lo manifestado por el accionante, aún no ha sido resuelta, circunstancia que vulnera sus garantías constitucionales. II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07546-00 Accionante: Rafael Alemén Fernández 2 cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.
En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., Dirección de Talento Humano – Grupo de Certificaciones Laborales, la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, establece: “ARTÍCULO 1°.
Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (Se destaca).
(…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.” (Se destaca) Visto lo anterior y teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación es la autoridad de mayor nivel contra la que se dirige la presente acción constitucional, se advierte que su conocimiento corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., pues así se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial correspondiente.
En virtud de lo expuesto y del análisis del caso concreto, se concluye que el trámite Esta interpretación permite garantizar una aplicación sistemática y armónica del régimen de reparto, de manera que el conocimiento del asunto corresponda a la autoridad judicial más cercana al ámbito territorial en el cual se configura la presunta 2 Corte Constitucional.
Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07546-00 Accionante: Rafael Alemén Fernández 3 vulneración de los derechos fundamentales invocados, y con el nivel de jerarquía que resulte conforme al diseño legal vigente. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto4, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante.
Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Rafael Alemén Fernández en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Bogotá D.C. para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG 4 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.