Radicación: 11001-03-24-000-2023-00215-00 Demandante: Asociación Defensora del Territorio Antioqueño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2023-00215-00 Demandante: Asociación Defensora del Territorio Antioqueño Demandado: Departamento del Chocó AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA Y REMITE La Asociación Defensora del Territorio Antioqueño, a través de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Departamento del Chocó, pretendiendo que se anulen las ordenanzas nro. 162 de 9 de diciembre de 2022 y 180 de 27 de junio de 2023.
Asimismo, que se vinculara como terceros interesados al Departamento de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Encuentra el Despacho que el medio de control formulado es el de nulidad y que los actos demandados fueron expedidos por un organismo del orden departamental; en ese sentido, en relación a la distribución de competencias el CPACA define en el numeral 1° del artículo 1521, que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad en que se controviertan actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, como lo es el aquí demandado, por lo que el presente proceso habrá de ser remitido a un tribunal administrativo para su trámite.
De otro lado, para establecer cuál es el tribunal administrativo al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el artículo 1562 ibidem señala que, para la determinación de la competencia por razón del territorio en procesos de nulidad, ésta se fija por el lugar donde se expidió el acto (numeral 1º). Para el caso concreto, el acto acusado fue expedido en el 1 “ARTÍCULO 152.
Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: || 1. De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. […]” 2 “Artículo 156.
Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto. […]” (Subrayas del Despacho) Radicación: 11001-03-24-000-2023-00215-00 Demandante: Asociación Defensora del Territorio Antioqueño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Municipio de Quibdó, por lo que el proceso será remitido a la Oficina de apoyo judicial del Tribunal Administrativo del Chocó para su reparto.
En vista de lo anterior, el Despacho
RESUELVE
DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado y REMITIR el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo del Chocó, para lo de su cargo, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.