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68001233300020180045802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 70762 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Luis Alfredo Ribero Mirchan Y Otro, Ruben Dario Blanco Figueroa·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2018-00458-02 (70.762) Ejecutantes: Luis Alfredo Ribero Mirchan y otro Ejecutado: Nación –Rama Judicial Referencia: Ejecutivo 1.

Mediante sentencia anticipada del 23 de octubre de 20231, el Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la excepción de pago total de la obligación y dio por terminado el proceso, decisión que fue apelada por la parte ejecutante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados con los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”. 1 Índice 63 Samai, Tribunal Administrativo de Santander. 2 De conformidad con lo señalado en el numeral 9 del artículo 156 del CPACA -en su redacción original-, antes del auto del 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (expediente 63.931), en el que se unificó el criterio para el conocimiento de los procesos ejecutivos.

El Tribunal Administrativo de Santander aprobó el acuerdo conciliatorio que sirvió como título ejecutivo, mediante auto del 15 de octubre de 2015 (Folios 34 a 35 del cuaderno 1 del Tribunal Administrativo de Santander – físico), motivo por el cual conoció el asuntoy profirió la decisión apelada. 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 26 de octubre de 2023 (Samai – Tribunal, índice 00065, Soporte notificación Sentencia Anticipada(.pdf) NroActua 65) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se realizó el 30 del mismo mes y año. El recurso de apelación se interpuso, a través de correo electrónico, el 8 de noviembre de 2023 (Samai – Tribunal, índice 00066, 17_RECEPCIONDEMEMORIAL_201845800(.pdf) NroActua 66), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. Radicación: 68001-23-33-000-2018-00458-02 (70762) Ejecutante: Luis Eduardo Ribero Merchán y otro.

Ejecutado: Nación –Rama Judicial -Dirección Ejecutiva Referencia: Ejecutivo 2 4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la providencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 23 de octubre de 2023.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último con el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de 5 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/LZ 5 El cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001233300020180 0458021100103